Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 867/2023-RRC
Sucre, 04 de julio de 2023
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Chuquisaca 09/2023
Magistrado relator: Msc. Olvis Egüez Oliva
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 6 de marzo de 2023, a fs. 373-377, Rolando Cardozo Céspedes impugna el Auto de Vista 52/2023 de 15 de febrero, a fs. 357-359 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 181 del Código Tributario (CT).
II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 09/2022 de 27 de julio (fs. 201 a 205), el Tribunal Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, Trabajo Seguridad Social, Sentencia Penal Primero y de Ejecución Penal de Tarabuco del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Rolando Cardozo Céspedes, autor de la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado por el art. 181 del CT, condenándolo a ocho años de reclusión, al considerar: “…que el acusado…ha cometido el delito…en vista que el camión de su propiedad marca volvo con placa de control (…) conducido por él estaba transportando la mercancía consistente en jabas de cigarrillos en forma ilegal y su valor es de 454.033.94 UFVs…el acusado no ha desvirtuado por ningún medio probatorio los extremos deducidos en la acusación fiscal con relación al delito de contrabando que se lo acusa” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 313 a 317), resuelto por Auto de Vista 52/2023 de 15 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que lo rechazó por inadmisible.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 426/2023-RA de 24 de abril, corresponde el análisis de fondo de lo aseverado por el recurrente en sentido que, en su recurso de apelación restringida denunció: 1) errónea aplicación de la Ley sustantiva; 2) la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstnciada; 3) Insuficiente Fundamentación de la Sentencia; y 4) defectuosa valoración de la prueba testifical; estos motivos fueron observados, y subsanados conforme lo establece el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, según el impetrante, el Tribunal de alzada sin fundamento aplicó de forma rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad rechazando su recurso; generando un defecto absoluto y lesionando su derecho a la defensa, acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, pues según el recurrente, su recurso de apelación restringida cumplió con las exigencias descritas en el art. 408 del CPP y merecía un pronunciamiento en el fondo de sus cuatro motivos de apelación. Bajo estos antecedentes, reclama que no se aplicó e interpretó adecuadamente el art. 408 del CPP, en el marco del acceso al recurso, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, pues no se aplicaron los principios de interpretación más favorable, de proporcionalidad y de subsanación. Invoca como precedente contradictorio el AS 98/2013 de 15 de abril.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
El recurrente alega que, el Tribunal de alzada lesionó su derecho a la defensa, acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, al rechazar y declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, pues se aplicaron de manera rigurosa y formal los criterios de admisibilidad del art. 408 del CPP. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, explicando que la doctrina generada por el citado fallo estableció que, al verificar los requisitos de admisibilidad de un recurso de apelación restringida, deben aplicarse los principios de interpretación más favorable, de proporcionalidad y subsanación.
IV.1. Doctrina legal contenida en el precedente invocado
El Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, fue pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de haberse reclamado en casación un supuesto de actuación ilegal de parte del Tribunal de alzada, acusándosele haber declarado la inadmisibilidad de varios motivos en apelación restringida a pesar de considerarse cumplidas las exigencias descritas en los arts. 407 y 408 del CPP. En el análisis de fondo la Sala de casación, concluyó:
“…la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida…asumida por el Tribunal de apelación…ha vulnerado el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo, pues por un lado su decisión se basó en supuestos defectos que no fueron advertidos al recurrente oportunamente para su subsanación dentro del plazo otorgado por el art. 399 del CPP, y por otro, no consideró que el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar estas exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, sin limitarse a una aplicación literal de la disposición legal o aplicarla de forma excesivamente rigurosa y formalista, determinando obstáculos innecesarios carentes de justificación”
El extracto que antecede constituye no solo la conclusión central del precedente, sino es también la porción donde se encuentra el precedente vinculante o doctrina legal aplicable, por cuanto brinda los alcances tanto de la aplicación de una norma sobre el caso concreto (arts. 399, 407 y 408 del CP) como resuelve la pretensión de fondo de aquel caso.
IV.2. Análisis del caso
Señala el recurrente, “mi recurso de apelación restringida en sus cuatro motivos cumple con todos los requisitos exigidos por el art. 408 del CPP que posibilitan perfectamente un pronunciamiento sobre el fondo” (sic); detallando más adelante:
“En el primer motivo…he alegado como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva, acusando vulneración del debido proceso en su elemento garantía de presunción de inocencia, citando de manera expresa normas supremas y explicando en que consiste esa lesión.
En el segundo motivo…he alegado como agravio el defecto de la sentencia…falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstancias, citando el art. 370 num. 3 del CPP, he identificado en la sentencia el argumento expresado para explicar o fundamentar en agravio sufrido.
Mostrando 26 de 51 parrafos.