Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 867/2024-RA
Sucre, 20 de mayo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Santa Cruz 54/2024
DATOS GENERALES
Mediante memorial de casación presentado el 1 de marzo de 2024, cursante de fs. 501 a 504, Ramón Castillo Korimailla interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista 2 de 15 de enero de 2024 de fs. 495 a 496, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente y Abuso Sexual, previstos y sancionados por los arts. 308 bis con relación al 310 inc. g) y 312 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia "10/202” (sic) de 15 de marzo de 2023 (fs. 419 a 431), el Tribunal 7° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ramón Castillo Korimailla, autor de la comisión de los delitos de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente y Abuso Sexual, previstos y sancionados por los arts. 308 bis con relación al 310 inc. g) y 312 del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Ramón Castillo Korimailla formuló recurso de apelación restringida (fs. 463 a 465 vta.), resuelto por el Auto de Vista 2 de 15 de enero de 2014 (fs. 495 a 496), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el recurso formulado; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, cuando en dicho recurso se identificaron los defectos y argumentos erróneos; empero el Tribunal de alzada no lo valoró, vulnerándose el derecho a la defensa, al debido proceso a la libertad probatoria y a la verdad material.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
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