Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO AL Nº 867
Sucre, 18 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Alberto Aranibar Strampfer c/ La Empresa "MADEX".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ VISTOS: El inciso 2) del artículo 196, concordante con el art. 276 ambos del Cód. Pdto. Civ., en cuanto a la explicación o complementación, establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo Nº 867 de 28 de septiembre de 2006, cuya "aclaración, enmienda y/o complementación" se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como son los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., en el que se estableció que los de grado no incurrieron en las violaciones alegadas en los recursos y porque el Considerando II inc. c) del citado Auto Supremo, refiere los puntos solicitados en aclaración.
POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a solicitud de aclaración, complementación y enmienda de fs. 135. Al Otrosí Primero.- Como se pide por Secretaría de Cámara, previa noticia contraria. Al Otrosí Segundo.- Notifique funcionario.
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