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TSJ

AS/0867-C/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO AL Nº 867

Sucre, 18 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Alberto Aranibar Strampfer c/ La Empresa "MADEX".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ VISTOS: El inciso 2) del artículo 196, concordante con el art. 276 ambos del Cód. Pdto. Civ., en cuanto a la explicación o complementación, establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas, que en el caso presente no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo Nº 867 de 28 de septiembre de 2006, cuya "aclaración, enmienda y/o complementación" se pretende, son claros y precisos, al haberse dictado en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, como son los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., en el que se estableció que los de grado no incurrieron en las violaciones alegadas en los recursos y porque el Considerando II inc. c) del citado Auto Supremo, refiere los puntos solicitados en aclaración.

POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HA LUGAR a solicitud de aclaración, complementación y enmienda de fs. 135. Al Otrosí Primero.- Como se pide por Secretaría de Cámara, previa noticia contraria. Al Otrosí Segundo.- Notifique funcionario.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Aranibar Strampfer
Demandado
La Empresa "MADEX".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2006AS/0867-C/2006Fuente oficial