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TSJ

AS/0868/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 868

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Blanca Rosa Palacios de Simbrón c/ La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 106-108, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 157/04-SSA-I de 5 de junio de 2004, (fs. 103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido Oscar Loma Álvarez, en representación de Blanca Rosa Palacios de Simbrón, contra la Fábrica Municipal de Tubos y Losetas, el dictamen fiscal de fs. 111-112, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 146/2001, el 30 de noviembre de 2001, (fs. 83-85), declarando probada la demanda de fs. 2, con costas, ordenando que la H. Alcaldía de la ciudad de La Paz, cancele a la actora Bs. 80.807,28.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas y sueldo devengado. En grado de apelación formulada por el apoderado de la entidad demandada, por auto de vista Nº 157/04-SSA-I de 5 de junio de 2004 (fs. 103), se confirma la sentencia.

Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad, interpuesto por el representante de la entidad demandante (fs. 106-108), en el que fundamentó:

1.- En el fondo, que el auto de vista sustentó su fallo en la fotocopia simple de fs. 46, pese a que no cumple las previsiones del art. 1.311 del Cód. Civ., violando lo dispuesto por el art. 161 del Cód. Proc. Trab., al no hacer plena prueba respecto del presunto despido indirecto contra la demandante, figura jurídica que no existe en nuestra legislación, habiendo ocurrido por el contrario, en un tácito retiro voluntario y por ello no le corresponde el pago de ningún beneficio social.

2.- En la forma alegó que el proceso se inició, admitió contra la Fábrica Municipal de Tubos y Losetas y Walter Cárdenas Cardozo, habiéndose rechazado el incidente de citación con cédula y sin subsanarse estas irregularidades se ordenó la citación con la demanda al Gobierno Municipal de la ciudad de la Paz, quien mediante su apoderado opuso excepción de impersonería que no fue resuelta, declarándose la rebeldía de la empresa demandada, citándose con la apertura del término de prueba al Municipio que representa, sin que sea parte en el proceso, por ello, enuncia que no hubo citación con la demanda, violándose el art. 120 del Cód. Pdto. Civ., por lo que debe anularse obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Para resolver el recurso de casación en el fondo, se debe recordar previamente, que conforme establecen los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., que consagran el principio de la inversión de la prueba, por el que la carga probatoria pesa sobre el empleador, correspondiendo a la parte demandada desvirtuar los fundamentos de la demanda, sin perjuicio de que la parte actora pueda producir la prueba que considere necesaria.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Rosa Palacios de Simbrón
Demandado
La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0868/2006Fuente oficial