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TSJ

AS/0868/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 868

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : 228/2015-S

Demandante : Ariel Apinayé Fernández

Demandada : Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda.

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 166 a 169 vta. y 173 a 174, interpuestos por Ariel Apinayé Fernández y Johanns Enzo Arduz, éste último en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., ambos recursos, contra el Auto de Vista de 27 de mayo de 2015, cursante de fs. 160 a 162 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por Ariel Apinayé Fernández contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda.; la respuesta al recurso por parte del demandante a fs. 176 y vta.; el Auto de 01 de julio que concedió los recursos, a fs. 177; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso Laboral, el Juez de Primero de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña Adolescente Segundo de Cobija - Pando, emitió Sentencia Nº 57/2015 de 31 de marzo de fs. 116 a 118 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 21 a 23, disponiendo que dentro de tercero día la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., cancele en favor del demandado por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo por dos años y un mes trabajado la suma de Bs. 9.430.-,(nueve mil cuatrocientos treinta 00/100 Bs.) de acuerdo al detalle sentado en la Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 123 a 126 y 129 a 130 vta.), la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 27 de mayo de 2015, de fs. 160 a 162 vta., Confirmó Totalmente la Sentencia Nº 57/2015 de 31 de marzo de fs. 116 a 118 vta., de obrados.

I.2. Motivos de los recursos de casación

Contra la última resolución, ambas partes del proceso formularon los recursos de casación, que en lo esencial de sus contenidos, expusieron:

1.2.1. Recurso de casación interpuesto por la parte actora (fs. 166 a 169 vta.)

Acusa que en el presente caso, existen los presupuestos contenidos en los incs. 1) y 3) del Código de procedimiento Civil, referidos a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley y errores de hecho y de derecho sobre apreciación de la prueba respectivamente, los cuales se traducen en los siguientes puntos:

a) Denunció que la Sentencia no contiene una precisa identificación del demandado, toda vez que se consignó un número de Cédula de Identidad diferente, ocasionando confusión.

b) Señaló que corresponde que se cancele el 30% de multa, conforme la previsión del art. 9 del DS Nº 28699, toda vez que el finiquito data de fecha 8 de marzo de 2010, empero, el depósito fue realizado en fecha 10 de abril de 2010; es decir, incumpliendo el plazo de 15 días que establece el mencionado D.S.

c) Aseveró que la indemnización por tiempo de servicios no debió calificarse en 2 años y un mes como se realizó; sino más bien, por 5 años y un mes, tomando en cuenta los 3 años que duró el proceso penal incoado en su contra.

d) Acusó que no se consideró la prueba testifical de cago que cursa de fs. 59 a 61 y 63 de obrados.

e) Afirmó que no se valoró correctamente la declaración de Johanss Enzo Arduz, toda vez que correspondía dar por confeso en todas las preguntas que no respondió y en las respuestas evasivas del mismo.

f) Manifestó que no se consideró la prueba de fs. 110 de obrados, la cual explica claramente que se encuentran pendientes 4 días de vacación correspondientes a la gestión 2009 y 15 días de la gestión 2010, derecho que es imprescriptible conforme la CPE.

g) Denunció que no se tomó en cuenta la abundante prueba que cursa de fs. 1 a 19 y de fs. 50 de obrados a momento de condenar los sueldos devengados.

I.2.1.1. Petitorio

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo de la acción resuelva declarar probada la demanda en todas sus partes.

I.2.2. Recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 173 y vta.)

- Acusó que existe una errada fundamentación jurídica y falta de valoración de los hechos y medios probatorios de descargo aportada al proceso a momento de confirmar el pago del desahucio, beneficio que no correspondería en razón a lo dispuesto por el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949.

- Denunció que el pago de beneficios sociales, el desahucio, indemnización y aguinaldos, fueron confirmados de forma errónea, toda vez que conforme al finiquito, se procedió a cancelar el total de beneficios sociales en tiempo oportuno.

I.2.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que se Case el Auto de Vista de 27 de mayo de 2015 y en consecuencia se declare improbada la demanda en todas sus partes.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

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Criterio

“…se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días calendario establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales que se reconozcan a favor de una trabajadora o un trabajador, por lo que al evidenciarse que al actor le correspondía los conceptos concedidos en el Auto de Vista, mismos que no le fueron cancelados oportunamente corresponde otorgar dicho concepto, de conformidad al art. 64 del CPT, máxime si se advierte que el Tribunal de Alzada negó dicho concepto señalando que fue cancelado oportunamente dicho pago mediante finiquito, el cual a pesar de ser suscrito en fecha 8 de marzo de 2010, fue hecho efectivo recién en fecha 10 de abril del mismo año, conforme se puede evidenciar en las documentales cursantes a fs. 106 y 107 de obrados…”

Datos del proceso

Demandante
Ariel Apinayé Fernández
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / ProcedeDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2015AS/0868/2015Fuente oficial