Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 868/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente : Cochabamba 56/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Diego Armando Ramírez Vidal
Delito : Violación Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 86 a 89 vta., Diego Armando Ramírez Vidal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017 de fs. 81 a 83, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Yovana Yanet Callejas Campos y Jaime Milton Zeballos Alave y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 11 de septiembre de 2015 (fs. 62 vta. a 65), el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado declaró a Diego Armando Ramírez Vidal, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Armando Ramírez Vidal (fs. 73 a 75 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible y rechazó el recurso planteado.
c) Por diligencias de 18 de agosto de 2017 (fs. 85 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado rechazó su apelación restringida sin entrar a analizar el fondo del proceso, manteniendo en consecuencia intacta la Sentencia apelada, que incurrió en error de aplicación de la ley sustantiva reclamada en alzada. Afirma que en el caso presente no se cumplió con los requisitos legales del procedimiento abreviado para dictar Sentencia condenatoria, pues su persona nunca reconoció la autoría y/o culpabilidad del hecho atribuido y tampoco renunció al procedimiento común, defecto absoluto no susceptible de convalidación que fue reclamado en apelación restringida.
Señala que en el acta de juicio oral puede advertirse que solicitó la suspensión de la audiencia al no encontrarse asistido del abogado defensor de su confianza, solicitud a la que se adhirió tanto el Ministerio Público como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; empero, antes de resolver sobre la suspensión de audiencia se decretó un receso de diez minutos considerando que existía una solicitud de salida alternativa, aspecto que no consta en el acta de registro de juicio oral, debiendo entenderse que tal solicitud habría sido presentada por el Ministerio Público de forma escrita antes de la celebración de la audiencia y de ser así debería existir en el legajo procesal; sin embargo, afirma el recurrente que no existe ninguna documentación al respecto, situación que demuestra que esta salida alternativa fue promovida por el Tribunal de juicio adelantando criterio respecto a su culpabilidad. Continúa señalando que reinstalada la audiencia de juicio, luego del receso, no dejaron ingresar a sus familiares y según el acta de registro consta que se le habría concedido la palabra, pero que no manifestó nada porque no entendía lo que ocurría por lo que intervino el Fiscal pidiendo la salida alternativa refiriendo haber llegado a un acuerdo con la parte acusada, hecho totalmente falso pues sólo habían hablado con el abogado defensor de oficio. Reclama que la admisión de culpabilidad y renuncia al procedimiento común debió ser realizada por él y no por su abogado defensor de oficio.
Concluye manifestando que las irregularidades expuestas ut supra, demuestran que la tramitación del procedimiento abreviado fue promovida y llevada a cabo ilegalmente en un acuerdo realizado por todos los intervinientes, Juez, Fiscal, Defensoría y Defensor de oficio dejándole en total estado de indefensión y en consecuencia vulnerando la garantía constitucional del debido proceso, derecho a la defensa y a una justicia transparente previstos en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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