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TSJ

AS/0868/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 868

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 697-2024

Demandante: Nelly Hortencia Antezana del Castillo

Demandado: Colegio Evangélico Emanuel

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 1579 a 1585 y vuelta, deducido mediante su representante legal Favio Enrique Rufino Peralta el Colegio Evangélico Emanuel; impugnando el Auto de Vista N° 90/2024 de 22 de mayo (fojas 1570 a 1574 y vuelta), emitido por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Nelly Hortencia Antezana del Castillo contra el recurrente; el Auto de 5 de agosto de 2024 (fojas 1593), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 453/2024 de 4 de septiembre que admitió el recurso (fojas 1579 a 1585 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 16/2023 de 6 de marzo (fojas 1507 a 1515 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 a 14.

En consecuencia, dispuso que el Colegio Evangélico Emanuel representado por Favio Enrique Rufino Peralta, dentro de tercero día ejecutoriada la resolución, cancele, a Nelly Hortencia Antenzana del Castillo la suma de Ciento Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho 18/100 bolivianos. - Bs. 101.548,18., de acuerdo con la siguiente liquidación:

Fecha de ingreso: 02 de enero de 1983

Fecha de retiro: 01 de septiembre de 2020

Tiempo de servicios: 37 años, 7 meses y 29 días

Sueldo promedio: Bs. 5.789,89 (mas bono antigüedad)

INDEMNIZACION: Bs. 9.665,89

DESAHUCIO: Bs. 17.369,67

AGUINALDO: Bs. 3.876,00

VACACION: Bs. 11.579,78

PRIMAS: Bs. 46.319,12

SALARIOS DEVENGADOS: Bs. 12.737,72

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.101.548,18

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 90/2024 de 22 de mayo (fojas 1570 a 1574 y vuelta), la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 16/2023 de 6 de marzo (fojas 1507 a 1515 y vuelta), disponiendo se cancele a favor de la demandante (Cuarenta y Ocho Cincuenta y Dos 83/100 bolivianos).- 48.052,83. Sin costas y costos, conforme establece el artículo 223.IV 3 del Código Procesal Civil, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Fecha de ingreso: 02 de enero de 1983

Fecha de retiro: 01 de septiembre de 2020

Tiempo de servicios: 37 años, 7 meses y 29 días

Sueldo promedio: Bs. 5.789,89

INDEMNIZACION: Bs. 9.665,89

DESAHUCIO: Bs.17.369,67

AGUINALDO: Bs. 3.876,00

PRIMAS: Bs. 4.403,55

SALARIOS DEVENGADOS: Bs.12.737,72

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.48.052,18

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Favio Enrique Rufino Peralta en representación legal del Colegio Evangélico Emanuel, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 1579 a 1585 y vuelta, conforme lo siguiente:

I.3.1.- Respecto al pago de primas, señaló la falta de valoración de las pruebas presentadas (Testimonio 0067/2021 de 12 de enero, estatutos, certificación emitida por FUNDEMPRESA de 26 de mayo de 2010, Resolución Administrativa N° 007/96 de 3 de marzo), alegó que el Colegio Evangélico Emanuel no obtiene utilidades, lo que obtiene son excedentes que serán invertidos en la misma institución sin fines de lucro; por lo que, no corresponde el pago de primas al no generar utilidades, no siendo viable la aplicación del artículo 57 de la Ley General del Trabajo, ni de la Ley de 22 de noviembre de 1945, constituyéndose un agravio por la falta de motivación o motivación arbitraria por no valoración de la prueba y vulneración al derecho a la defensa.

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Datos del proceso

Demandante
Nelly Hortencia Antezana del Castillo
Demandado
Colegio Evangélico Emanuel
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0868/2024Fuente oficial