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TSJ

AS/0869/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reconocimiento judicial de paternidad
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 869/2015 - L

Sucre: 2 de Octubre 2015

Expediente: B– 21 – 11 - S

Partes: Margarita Torrico Suarez c/ Fernando José Campos Arias

Proceso: Reconocimiento judicial de paternidad

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 a 68 y vta., interpuesto por Fernando José Campos Arias contra el Auto de Vista Nº 55, de fecha 11 de marzo de 2011, cursante a fs. 61 y vta., pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de reconocimiento judicial de paternidad, seguido por Pascual Torrico Orellana en representación de Margarita Torrico Suarez contra el recurrente, la respuesta de fs. 71, Auto de concesión del recurso de fs. 72, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad – Beni, pronunció la Sentencia Nº 109, de 11 de noviembre de 2011, cursante a fs. 46 a 48, por el que declaró probada la demanda, disponiendo se anote en el libro de nacimientos del registro civil, bajo la partida del certificado de fs. 1 correspondiente al menor Alejandro Campos Torrico, modificando el nombre del padre biológico de Armando Campos Arias por Fernando José Campos Arias.

Fallo que fue apelado por el demandado, en cuyo mérito la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº 55, de 11 de marzo de 2011 (fs. 61 y vta.), confirmó la Resolución apelada, con costas en ambas instancias.

Ultima Resolución que fue objeto de recurso de casación en el fondo por Fernando José Campos Arias, a través del memorial de fs. 66 a 68 y vta., que es motivo de Autos.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... se advierte que el Ad quem para emitir su decisorio de confirmar la Sentencia, tomó en cuenta la presunción judicial en base al art. 477 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, sin fundar su decisión exclusivamente en base a la atestación de los testigos ofrecidos dentro el proceso, sino que refirió que esas declaraciones corroborarían la presunción judicial, sobre la cual se ha emitido la decisión de fondo, por lo que la valoración de las atestaciones y sobre todo que la misma no hayan concurrido cuatro testigos no se constituye en prueba esencial y decisiva como para modificar la Resolución de segundo grado. Estableciéndose en consecuencia que ante la inasistencia del demandado a las audiencias de recepción de la prueba de ADN señalado para el efecto en dos oportunidades, generó en el Tribunal de alzada una presunción reconocida por nuestro ordenamiento como presunción legal y judicial, conforme lo dispone el art. 1285 con relación a los arts. 1318 y 1320 del Código Civil y 477 de su Procedimiento, presunción judicial a la que se arriba en merito a que la misma constituye un medio de prueba legalmente permitido por ley aplicables por disposición expresa del art. 383 del Código de Familia..."

Datos del proceso

Demandante
Margarita Torrico Suarez
Demandado
Fernando José Campos Arias
Proceso
Reconocimiento judicial de paternidad
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Presunción de filiación
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2015AS/0869/2015Fuente oficial