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TSJ

AS/0869/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 869

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : 290/2015-A

Demandante : Nancy Vargas Díaz

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs. 450 a 452, interpuesto por Wilmer Sanjinéz Lineo en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 292/2014 de 10 de diciembre de fs. 442 a 444, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de reclamación de renta de Viudedad que sigue Nancy Vargas Díaz contra la entidad hoy recurrente; la contestación al mencionado recurso de fs. 459 a 461, el Auto de 29 de julio de 2015 a fs. 458 que, concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de Comisión de Calificación de Rentas

La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002149 de 7 de abril de 2011 de fs. 352 a 355, desestimó la solicitud de renta única de viudedad, interpuesto por Nancy Vargas Díaz bajo el argumento de no contar el causante con libertad de estado a momento de su segundo matrimonio, además de no existir antecedentes que demuestren la convivencia con el causante durante los dos últimos años anteriores al fallecimiento del causante, hecho que se adecúa a lo prescrito por los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición concordante con el art. 46 del Código de Familia (CF).

I.1.2. Recurso de Reclamación y Resolución de Comisión de Reclamación

Formulado el recurso de reclamación por Nancy Vargas Díaz por memorial de fs. 378 a 380, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00343/12 de 20 de julio de fs. 407 a 410, confirmó la Resolución Nº 0002149 de 7 de abril de 2011 de fs. 352 a 355, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas por estar correctamente otorgada, conforme disposiciones que rigen la materia.

I.1.3. Auto de Vista

Mediante recurso de apelación, interpuesto por Nancy Vargas Díaz de fs. 432 a 433, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista N° 292/2014 de 10 de diciembre de fs. 442 a 444, revocó la Resolución Nº 00343/12 de 20 de julio de fs. 407 a 410, dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR proceda al cálculo y pago de la renta única de viudedad a favor de la derecho habiente Nancy Vargas Díaz a partir de la fecha de inicio del trámite, como cónyuge supérstite al fallecimiento del asegurado Rufino Acuña Zapata, conforme disponen los arts. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), 51 del Código de Seguridad Social (CSS), 102 inc. a) de su Decreto Reglamentario (DR) y 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

I.2. Motivos del recurso de casación

El Auto de Vista mencionado motivó que Wilmer Sanjinez Lineo en representación legal del SENASIR, mediante memorial de fs. 450 a 452, interponga recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

Que no se valoró, menos se consideró que el causante el 4 de enero de 1997, sin cancelar la partida matrimonial con su primera esposa Margarita Borda Fernández, contrajo matrimonio en lo civil con Nancy Vargas Díaz, siendo requisito indispensable para acceder a una segunda unión tener libertad de estado; sin embargo de ello, sobre la base de las declaraciones informativas cursantes de fs. 64 a 69 y 200 a 201, se demostró que antes de su fallecimiento el causante convivía con su primera esposa y su familia y no así con su segunda esposa ahora recurrente.

Que el Sr. Rufino Acuña Zapata en la cedula expedida el 23 de diciembre de 2001 a fs. 114 señala como domicilio la calle D. Humanos s/n, mismo domicilio señalado por la Sra. Margarita Borda de Acuña en su cédula de identidad a fs. 180, sin embargo, la Sra. Nancy Vargas de Acuña mediante cédula de identidad y certificación de la Dirección Nacional de Identificación Personal de fs. 115 y 116, tiene como domicilio en la calle L. Cabrera N° 441 domicilio distinto al del fallecido, que así mismo a fs. 130 a 131 cursa un recibo y una factura en los que se verifica que quien paga los gastos funerarios es la Sra. Margarita Borda de Acuña.

Que el certificado de defunción extendido el 15 de diciembre de 2014 a fs. 122, la persona que pidió la inscripción de la partida es la Sra. Carmen Roció Acuña Borda hija de Rufino Acuña y Margarita Borda, coincidiendo con las declaraciones de fs. 132 a 135 por el hermano del fallecido, Tomas Acuña Zapata y Beatriz Betty Pozo de Villanueva.

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Criterio

"...Por todo ello implica establecer con meridiana claridad que la solicitante de la Renta de Viudedad Sra. Nancy Vargas Díaz es “la esposa” del titular de la renta Sr. Rufino Acuña Zapata (causante), así se tiene demostrado mediante el certificado de matrimonio a fs. 137, documento que, hasta en tanto no sea declarado nulo y sin valor legal mediante una Sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuenta con todo el valor legal previsto por el art. 73 del CF, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley..."

Datos del proceso

Demandante
Nancy Vargas Díaz
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2015AS/0869/2015Fuente oficial