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TSJ

AS/0870/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 870/2015

Sucre: 2 de Octubre 2015

Partes: Víctor Hugo Campero Méndez c/ Vocales de Sala Civil Cuarta del

Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-169-15-COM

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 1 a 2, interpuesto por Víctor Hugo Campero Méndez, contra el decreto de fecha 14 de agosto de 2015 cursante a fs. 73, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de cumplimiento de obligación mas pago de daños y perjurios seguido por Máximo Carlos Chávez contra Fridel Calancha Gómez; los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció Auto de Vista Nº S-307/2014 de fecha 25 de agosto, por el cual confirma la Sentencia Nº 271/2013 de 2 de diciembre y Auto Complementario de fs. 610 del expediente original.

Contra esta determinación, Víctor Hugo Campero Méndez interpone recurso de casación en el fondo cursante de 16 a 17 y vta., y reitera nuevamente recurso de casación en el fondo cursante de fs. 37 a 38 y vta., del testimonio de compulsa; en conocimiento de dicho recurso la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncia el Auto de 12 de junio de 2015 por el que concede el recurso de casación de fs. 675 a 676 y vta., (foliación orinal del expediente) ante el Tribunal Supremo de Justicia., y por Auto de 28 de julio de 2015 declara ejecutoriado el Auto de Vista y la caducidad del recurso de casación; contra este Auto, Víctor Hugo Campero Méndez pide se conceda el recurso de casación interpuesto de fs. 695 a 696 y vta., y por decreto de fecha 14 de agosto de 2015 el Tribunal Ad quem desestima su solicitud al no haber nada más que tramitar, disponiéndose la devolución del expediente al Juzgado de origen; contra esta determinación Víctor Hugo Campero Méndez hace anuncio de recurso de compulsa en fecha 26 de agosto 2015, formalizando posteriormente a fs. 3 a 4 del cuadernillo de compulsa, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO:

Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

Mostrando 16 de 32 parrafos.

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Criterio

"Es el propio compulsante quien de manera expresa reconoce que su primer recurso de casación fue concedido por Auto de fs. 722 (expediente original), siendo además notificado con dicha concesión conforme da cuenta la diligencia que cursa a fs. 65 del cuadernillo de compulsa; a partir de este momento correspondía al recurrente cumplir con la carga procesal de proveer el importe para la remisión del expediente ante el Tribunal de casación conforme lo dispone el art. 260 de Cód. Pdto. Civ., sin embargo no cumplió con esa obligación, misma que no puede ser cobijada bajo el principio de gratuidad que hoy rige en la administración de justicia; el Tribunal Ad-quem al haber declarado la ejecutoria del Auto de Vista y la caducidad del recurso por falta pago de los recaudos procesales para la remisión del expediente ante el Tribunal de casación, ha actuado correctamente..."

Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Campero Méndez
Demandado
Vocales de Sala Civil Cuarta del
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2015AS/0870/2015Fuente oficial