Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0870/2017

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Procedimiento Voluntario, División y Partición de bienes
Sala
Civil
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 870/2017

Sucre: 21 de agosto 2017

Expediente: SC-142-16 – S

Partes: Gladys Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Ana Teresa

Terceros Mendoza. c/ Juan Miguel Ardaya Vaca y otros.

Proceso: Nulidad de Procedimiento Voluntario, División y Partición de bienes

comunes.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1447 a 1453, interpuesto por Ana Teresa Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Gladys Terceros Mendoza, contra el Auto de Vista de 05 de agosto de 2016, que cursa de fs. 1443 a 1444 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de Proceso Voluntario, División y partición seguido por Gladys Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Ana Teresa Terceros Mendoza contra Juan Miguel Ardaya Vaca y otros, la concesión de fs. 1458 el Auto Supremo de admisión de fs. 1465 a 1466, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dicta resolución de fecha 01 de julio de 2014 de fs. 1367 a 1369 vta., por la que declara: “IMPROBADA la demanda de fs. 1075 a “10806” y vta., interpuesta por GLADYS TERCEROS MENDOZA, MARY SONIA TERCEROS MENDOZA Y ANA TERESA TERCEROS MENDOZA, a través de su apoderado PAUL RAMOS VAQUERO TERCEROS; e IMPROBADAS las demandas Reconvencionales de IRMA PADILLA DE GUZMAN, de fs. 1120 a 1121, y la de fs. 1150 a 1151, interpuesta por JUAN MIGUEL ARDAYA VACA”.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Ana Teresa Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Gladys Terceros Mendoza por medio de su representante por memorial de fs. 1372 a 1377.

Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 05 de agosto de 2016 de fs. 1443 a 1444 vta., por el cual confirma totalmente en todas sus partes la Sentencia de fecha 01 julio de 2014, cursante a fs. 1367 a 1369 vta., bajo el fundamento: “ Con relación a la inexistente y supuesta vulneración de los art. 190-192 del código de procedimiento civil, se tiene que dicha vulneración es inexistente, toda vez que todas las pretensiones planteadas en la demanda principal fueron analizadas y resueltas plenamente por el Juez A quo en la sentencia apelada, dicha sentencia cumple con los principios de congruencia y exhaustividad, debido a que se constata y evidencia que en la parte considerativa y parte resolutiva esta fue debidamente redactada con la motivación suficiente de conformidad a las normas legales establecidas en los Arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.

b) Con relación al agravio de la supuesta omisión de los planteamientos de nulidad de la sentencia y por vulneración de los Arts. 124 del CPC., incompetencia del Juez que conoció el proceso voluntario, aplicación de las normas que rigieron la subasta. Se tiene que las partes en el proceso voluntario de división y partición de bienes por imposible o incomoda división, no sucesorios, se tiene muy bien desarrollada la sentencia y que debido a la falta de pruebas sobre la nulidad del proceso voluntario se declaró improbada la demanda principal y las demandas reconvencionales. Es más las partes si fueron legamente notificadas por edictos de prensa conforme lo establece el art. 124 del Anterior Código de Procedimiento Civil, de igual forma la subasta se realizó debidamente y conforme a la ley.

Nótese que de la revisión de los antecedentes procesales la madre NELLY BEATRIZ TERCEROS DE VAQUERO y el padre TEOFANES VAQUERO MEJIA DEL HOY APODERADO PAUL RAMOS VAQUERO TERCEROS de las tías demandantes y hoy recurrentes GLADIS TERCEROS MENDOZA, MARY SONIA TERCEROS MENDOZA y ANA TERCEROS MENDOZA plantearon todos excepciones e incidentes (ver memoriales de fs. 118-120, fs. 154-155, fs. 404-406, de fs. 460-462 del expediente) y recursos en todas las instancias procesales, en el proceso voluntario que se pretende anular”.

Resolución contra la cual, Ana Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Gladys Terceros Mendoza por medio de su representante interpusieron recurso de casación de fs. 1447 a 1453, el cual se analiza.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Aduce que el Tribunal Ad quem no cumplió con su obligación de averiguar la verdad material, sin realizar el análisis y fundamentación, inherente a sus reclamos relacionados a la vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que en lo concerniente a la omisión de consideración de lo establecido en el art. 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil, genera una causal de nulidad, debido a que no fueron entendidas por el Juez A quo conforme al art. 190 del CPC, pues el Tribunal de apelación se limitó en señalar de forma global en el punto B la falta de prueba, vulnerando el derecho a contar con un proceso justo o debidamente fundamentado.

Expresa la violación del art. 676 del CPC, debido a que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre ese punto violentando el debido proceso, omisión que se genera al haber englobado esa respuesta al punto B), lo que demuestra un pronunciamiento que no es válido ni justificable.

Acusa que un punto determinante es, si las resoluciones dictadas en lo proceso voluntarios causa estado o no, debido a que esa respuesta no se ha dado en el caso de autos.

Sobre la pretensión de pago de daños y perjuicios ocasionados, refiere que esta fue debidamente demostrada con la prueba ofrecida y producida oportunamente como son la testifical y la pericial, que demuestra el daño ocasionado que únicamente beneficio a la adjudicataria Irma Padilla de Guzmán. Aspecto que se avaló sin ningún fundamento.

Acusa que el Auto de Vista ha omitido dictar una resolución justa debido a que es carente de motivación y fundamentación.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... se advierte una respuesta clara y entendible por parte del Tribunal de apelación, quien justificando la lógica jurídica utilizada por el Juez de la causa refiere que no se ha vulnerado esa normativa porque ha existido la debida notificación mediante edictos y haciendo una remembranza de los antecedentes del proceso en análisis, ha concluido que las partes han utilizado en ese tramitar todos los mecanismos recursivos así como la interposición de las correspondientes excepciones e incidentes, no resultando evidente la vulneración acusada..."

Datos del proceso

Proceso
Nulidad de Procedimiento Voluntario, División y Partición de bienes
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / InfundadoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2017AS/0870/2017Fuente oficial