Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 870/2019-RRC
Sucre, 01 de octubre de 2019
Expediente : Santa Cruz 39/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Rosa Andrea Ramírez Calatayud
Delitos : Estafa y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 455 a 457, Rosa Andrea Ramírez Calatayud, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 52 de 25 de septiembre de 2018, de fs. 446 a 452 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez en representación del Banco Prodem S.A., en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis, 200, 203 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo (fs. 160 a 165 vta.), el Tribunal de Sentencia de Concepción, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rosa Andrea Ramírez Calatayud, autora y culpable de la comisión del delito de Encubrimiento de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 171 con relación a los arts. 335, 346 bis, 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo beneficiada con el perdón judicial, con costas y absuelta de la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 335 en relación al 346 bis, 200 y 203 del CP.
Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud (fs. 393 a 396), y el acusador particular Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez en representación del Banco Prodem S.A. (fs. 422 a 428), respectivamente interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 52 de 25 de septiembre de 2018 (fs. 446 a 452 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado por la imputada; y procedente el recurso del acusador particular, en cuyo efecto, revocó totalmente la Sentencia y deliberando en el fondo declaró a Rosa Andrea Ramírez Calatayud autora y culpable de la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso Instrumento Falsificado previstos por los arts. 335 con relación al 346 Bis, 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas regulables en ejecución de sentencia, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 461/2019-RA de 17 de junio, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Reclama la recurrente, que el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis y transcripción doctrinal de los delitos de Estafa y Encubrimiento, no refiriéndose sobre el Uso de Instrumento Falsificado, declarando procedente la apelación interpuesta por el representante del Banco Prodem S.A., condenándola por la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, con pena de 5 años de reclusión; hecho que considera ultra petita, puesto que, las acusaciones fueron dirigidas al Encubrimiento, por lo que la referida parte apelante solicitó que sobre los dos años por los que fue condenada, se aumente la mitad; es decir, un año más haciendo un total de 3 años; sin embargo, el Tribunal de alzada la condenó a 5 años de presidio por delitos que no fue condenada inicialmente, violando el principio de congruencia ya que, “una persona non pude ser juzgada por un hecho distinto al que ha sido condenada” (sic), forzando además, los delitos de Estafa o Falsificación y Uso de Instrumento Falsificado que son incoherentes, ya que, uno excluye al otro, pues el supuesto perjuicio de la Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado se subsumirían en el desplazamiento patrimonial que sería presupuesto del delito de Estafa. Al respecto invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina legal aplicable, a efectos de que se pronuncie nueva Resolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 461/2019-RA de 17 de junio, de fs. 474 a 476, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Concepción, declaró a Rosa Andrea Ramírez Calatayud, autora de la comisión del delito de Encubrimiento de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo beneficiada con el perdón judicial y absuelta de la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, bajo el siguiente hecho probado:
Con relación a la existencia del hecho de Encubrimiento contra la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud respecto a los delitos cometidos por la autora principal María Luisa Rodríguez Vaca que fue condenada mediante procedimiento abreviado a la pena de 3 años de reclusión por los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, Sentencia que se encuentra ejecutoriada, las pruebas documentales y testificales demuestran la existencia de la omisión de denunciar el hecho estando obligada a hacerlo porque sabía de la existencia del dinero faltante en bóveda en la suma de Bs. 670.000 y no decía nada cuando cumplía funciones de Supervisora de Operaciones en bóveda en suplencia de la titular María Luisa Rodríguez Vaca, autora principal y confesa, cometiendo de esa manera el delito de Encubrimiento en relación a Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado.
Bajo el título hechos no probados afirma el Tribunal de mérito, que por la insuficiencia de la prueba no se ha probado los hechos tipificados como Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, ni la existencia de Concurso Real.
II.2. De los recursos de apelación restringida.
II.2.1. De la imputada
Notificada con la Sentencia, Rosa Andrea Ramírez Calatayud, interpone recurso de apelación restringida, bajo el siguiente argumento:
Que el proceso se forjó en base a un fraude procesal penal, ya que del hecho se demuestra que supuestamente se hubiera cometido el delito de Apropiación Indebida, sobre el que no era competente el Ministerio Público, el Juez Cautelar ni el Tribunal de mérito; por cuanto, es un delito de acción privada, por lo que considera que el proceso debe anularse totalmente, ya que, el Tribunal no tenía competencia para conocer el supuesto delito de Apropiación Indebida que corresponde a la narrativa de los hechos, incurriendo la Sentencia en el defecto previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, por cuanto, está basada en fotocopias legalizadas de las planillas de arqueo de bóveda a la agencia San Julián de las gestiones 2015 y 2016 y un informe de auditoría de 26 de diciembre de 2016, que fueron presentadas con la acusación particular fuera de la etapa preparatoria y sin ningún peritaje no existiendo certeza de su autenticidad, incidiendo el Tribunal de mérito en una defectuosa valoración de la prueba.
II.2.2. Del Banco PRODEM S.A.
Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez, en representación del Banco Prodem S.A., interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
Errónea aplicación de la Ley, al absolverla de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica de documento privado y Uso de Documento Falsificado cometidos en concurso real, cuando los reportes de detalle de transacciones de Bóveda de 29 de julio y 28 de septiembre de 2016 producidas en juicio bajo los códigos 32.P.D y 34.P.D, son documentos internos del Banco Prodem S.A., teniendo la calidad de documento privado, cuyo documento fue falseado por la Rosa Andrea Ramírez Calatayud, ya que no reflejan la verdad de lo que debían probar esos reportes; sin embargo, en los reportes dolosamente suprimió y ocultó las transacciones que en forma falsa hizo, como asignaciones de bóveda a caja y devolución de cajas a bóveda el 29 de julio por un valor de Bs. 640.000 y el 28 de setiembre de 2016 por un valor total de Bs. 730.000, incurriendo la Sentencia en errónea aplicación de los arts. 200 y 203 al fallar por la absolución de la imputada respecto a los delitos de Falsificación de documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado y Concurso Real, emergente de la errada valoración de las pruebas signadas 32.P.D y 34.P.D., puesto que el hecho fue demostrado con la Sentencia pronunciada en procedimiento abreviado habiéndose demostrado la participación de Rosa Andrea Ramírez Calatayud en la elaboración de los documentos o reportes denominados “detalle de transacciones de boveda”, inclusive la testigo de descargo y condenada en procedimiento abreviado María Luisa Rodríguez Vaca declaró ante el Tribunal que ella instruyó en más de tres oportunidades a Rosa Ramírez Calatayud hacer esas asignaciones de bóveda a caja y de cajas a bóveda, demostrándose la conducta dolosa de la imputada que falseó los documentos del Banco de entrega y devolución de fondos de bóveda a cajas y viceversa como los reportes o detalle de esas transacciones que fueron utilizados con el propósito de esconder el faltante de bóveda conducta por la que fue condenada María Luisa Rodríguez Vaca, por lo que la Sentencia incurrió en error al no aplicar correctamente los arts. 200, 203 y 45 del CP, como consecuencia de la errada apreciación de las pruebas judicializadas como 32.P.D y 34.P.D., por lo que solicita que la imputada sea condena por los mencionados delitos y se confirme la condena por el delito de Encubrimiento.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado por la imputada; y procedente el recurso del acusador particular, en cuyo efecto, revocó totalmente la Sentencia y deliberando en el fondo declaró a Rosa Andrea Ramírez Calatayud autora y culpable de la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas regulables en ejecución de sentencia, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:
Previa exposición doctrinaria y normativa de los tipos penales de Estafa, Encubrimiento, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, afirma que de la relación circunstanciada de la imputación formal así como de la acusación se informa que el 30 de noviembre de 2016 se realizó un arqueo de la bóveda de la agencia San Julián de Prodem S.A., y se identifica una suma faltante de Bs. 760.000, por lo que la encargada de bóveda María Luisa Rodríguez Vaca que desempeñaba con funciones de supervisora operativa, señaló que de ese faltante no tenía conocimiento, pero posteriormente admitió haberse apropiado de dicha suma de dinero, que habría sido utilizado por Mariela Vidaurre Chinuri que tenía un contrato en calidad de corresponsal financiero con el Banco Prodem S.A. de cuatro cañadas; en cuanto, a la supuesta participación de Rosa Andrea Ramírez Calatayud el Ministerio Público señaló que inicialmente escondía información sobre el faltante del dinero de bóveda en complicidad con María Luisa Rodríguez Vaca, permitiendo de esa manera que se continúe con la comisión del hecho delictivo y convirtiéndose en autora del delito, para el efecto se manipularon planillas, fueron adulteradas y no reflejaban la información real; en suma, durante el transcurso del juicio oral se ha llegado a demostrar que ambas acusadas actuaron en apego al art. 20 del CP y tiene la misma responsabilidad penal; es decir, que en la conducta de la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud no existe el delito de Encubrimiento, ya que, para la adecuación de ese tipo penal es necesario que se haya ayudado a la autora principal con posterioridad a la comisión del delito y no antes como pretende el Tribunal aquo, que inicialmente la imputada María Luisa Rodríguez Vaca se sometió a una salida alternativa de procedimiento abreviado admitiendo la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, con lo que se corrobora también la participación activa y principal de la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud en los mismos delitos.
Mostrando 38 de 75 parrafos.