Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 870/2023-RA
Fecha: 07 de septiembre de 2023
Expediente: O-60-23-S.
Partes: Luís Ignacio López Tarquino, Sonia Ximena Huarachi Tarquino y Concepción López Tarquino c/ Rene Mencías Mamani, Magaly Ayaviri Ramos y Estanislao Gutiérrez.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1067 a 1069 vta., interpuesto por Sonia Ximena Huarachi Tarquino, Concepción López Tarquino y Luís Ignacio López Tarquino, contra el Auto de Vista N° 309/2023 de 20 de julio, visible de fs. 1051 a 1063, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra René Mencías Mamani, Magaly Ayaviri Ramos y Estanislao Gutiérrez, la contestación obrante de fs. 1080 a 1082 vta.; el Auto de concesión N° 44/2023 de 23 de agosto, visto a fs. 1084; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luís Ignacio López Tarquino, Sonia Ximena Huarachi Tarquino y Concepción López Tarquino, mediante memorial corriente de fs. 135 a 137 vta., aclarado de fs. 195 a 197 y reiterado de fs. 213 a 214, iniciaron proceso de usucapión decenal o extraordinaria contra René Mencías Mamani, Magaly Ayaviri Ramos y Estanislao Gutiérrez, quienes una vez citados, por escrito visible de fs. 299 a 302 vta., Magaly Ayaviri Ramos contestó de forma negativa a la demanda y reconvino por reivindicación, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 06/2023 de 27 de abril, corriente de fs. 985 a 996, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la pretensión principal de la demanda de usucapión, y PROBADA respecto a la acción reconvencional de reivindicación, disponiendo la restitución del bien inmueble registrado a nombre de Magaly Ayaviri Ramos al tercer día de ejecutoriada la resolución, bajo ejecución forzosa prevista en el art. 400.I del Código Procesal Civil.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sonia Francisca Tarquino Torrez mediante memorial obrante de fs. 1007 a 1010, y por Luís Ignacio López Tarquino, Sonia Ximena Huarachi Tarquino y Concepción López Tarquino originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 309/2023 de 20 de julio, obrante de fs. 1051 a 1063, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 06/2023 de 27 de abril, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sonia Ximena Huarachi Tarquino, Concepción López Tarquino y Luís Ignacio López Tarquino, según escrito de fs. 1067 a 1069 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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