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TSJ

AS/0870/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Penal
Proceso
Violación a Infante Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 870/2024-RA

Sucre, 20 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 377/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 11 de agosto del 2023, Pánfilo Condori Zapata de fs. 205 a 207, impugna el Auto de Vista 40 de 2 de diciembre de 2022 de fs. 194 a 196, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violación a Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley 348.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 10/2019 de 4 de abril (fs. 143 a 161 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Pánfilo Condori Zapata, autor de la comisión del delito de Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario del “Abra”; más, la reparación del daño civil a la víctima y costas en favor del Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 164 a 171 vta.); resuelto por el Auto de Vista 40 de 2 de diciembre de 2022, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista confutado vulnera sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente fundamentación, motivación y debido proceso respecto a los arts. 124 y 169 núm. 3) ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), que generó defecto absoluto, puesto que el Tribunal de alzada al declarar improcedentes las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida relativas a la errónea aplicación de la ley sustantiva y la defectuosa valoración probatoria, incurrió en vicio de incongruencia omisiva e indebida fundamentación y motivación, al sostener que como recurrente sólo se hubiera limitado a manifestar su desacuerdo, sin advertir mayor fundamentación.

Con relación a la temática abordada, invoca los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 6 de 26 de enero de 2007, 77/2018-RRC de 23 de febrero, 132/2018-RRC de 15 de marzo, 162/2018-RRC de 11 de junio, 22/2019-RRC de 30 de enero, 495/2014-RRC de 23 de septiembre, 132/2015-RRC-L de 27 de marzo, 85/2012-RA de 4 de mayo, 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 221 de 7 de junio de 2006, 97/2005 de 1 de abril, 131/2007 de 31 de abril, 813/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 743/2014-RRC de 17 de diciembre, 438 de 15 de octubre de 2005, 104/2015-RRC de 12 de febrero, 59 de 27 de enero de 2006, 119/2017-RRC de 20 de febrero, 264/2018-RRC de 24 de abril, 34/2016-RRC de 21 de enero y 527/2015-RA de 20 de agosto.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Pánfilo Condori Zapata
Proceso
Violación a Infante Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024AS/0870/2024-RAFuente oficial