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TSJ

AS/0871/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Venta
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 871/2015 - L

Sucre: 2 de Octubre 2015

Expediente: CB – 84 – 11-S

Partes: Guillermina Torrico Torrico y Otros. c/ Felipa Torrico Torrico

Proceso: Nulidad de Venta

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 266 a 269 y vta., interpuesto por Felipa Torrico Torrico contra el Auto de Vista Nº REG./S.CH/ZGC/ASEN.155/09.04.2011 de fecha 09 de abril de 2011, cursante de fs. 257 a 258 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Guillermina Torrico Torrico y Otros contra Felipa Torrico Torrico, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 273, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Primero Mixto y de Sentencia de Punata del Departamento de Cochabambamediante Sentencia de fecha 19 de Febrero de 2008 cursante de fs. 221 a 224, por la cual declara probada la demanda de nulidad de fs. 24 e improbadas la acción reconvencional y las excepciones perentorias de fs. 40, sin costas.

Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpuso recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº REG/S.CH/ZGC/ASEN.155/09.04.2011, por el cual anula el Auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la Sentencia, sin costas; contra esta Resolución de segunda instancia la demandada interpuso recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

"... la recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido toda vez que el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados, no ingresó a considerar el fondo como se menciono líneas arriba, ni mucho menos fundamentó su decisión en ese sentido, siendo viable contra ese tipo de Resolución únicamente el recurso de casación en la forma para que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; resultando por ello inviable interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria".

Datos del proceso

Demandante
Guillermina Torrico Torrico y Otros.
Demandado
Felipa Torrico Torrico
Proceso
Nulidad de Venta
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2015AS/0871/2015Fuente oficial