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TSJ

AS/0871/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 871/2016-RA

Sucre, 07 de noviembre de 2016

Expediente : Oruro 31/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Mario Mollo Sayabi y otro

Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 228 a 233 vta. Mario Mollo Sayabi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43/2016 de 11 de julio, de fs. 174 a 180 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Carlos Martín Salinas y Fidel Alavia Arteaga en representación del Comando de la Segunda División Andina del Ejército contra la parte recurrente y Waldo Albino Velásquez, por el presunto delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 3/2015 de 21 de julio (fs. 123 a 133 vta.), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Mario Mollo Sayabi, autor el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, disponiendo a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, más el pago de costas y pago de responsabilidad civil a favor de las víctimas; por otro lado, declaró a Waldo Albino Velásquez absuelto de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, tipificado en el art. 261 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Mollo Sayabi interpuso recurso de apelación restringida (fs. 138 a 143), resuelto por Auto de Vista 43/2016 de 11 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia pronunciada.

c) Por diligencia de 6 de septiembre de 2016 (fs. 215), el recurrente fue nnotificado con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 228 a 233 vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:

Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia que estaba insuficientemente fundamentada jurídicamente, sobre la imposición de la pena, siendo un defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), denotando inobservancia de los arts. 124 y 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, vulnerando el debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones, ya que la respuesta del Tribunal ad quem a su apelación restringida se basó en dos aspectos que hubo una incorrecta postulación apelatoria y que la sentencia se encontraría con la suficiente fundamentación sobre la pena impuesta.

Sobre el primer aspecto, el Tribunal de alzada advierte que se debió mencionar el art. 414 y 370 inc.1 del CPP, pero el denunciante no reclamó errónea aplicación de la norma sustantiva, sino la ausencia de fundamentación de la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, además el Tribunal de apelación no consideró el art. 413 de la Ley 1970 que otorga la facultad de corregir la Sentencia sin necesidad del juicio de reenvío y en relación al segundo aspecto, en el Auto de Vista impugnado no existe fundamento que contenga racional y jurídicamente por qué se le impone la pena máxima del tipo penal previsto en el art. 261 del CP, sin realizar una adecuada fundamentación de los tópicos establecidos en los arts. 37, 38 y 40 del CP, como ser en relación a su personalidad o atenuantes generales; a cuyo efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 90 de 20 de febrero de 2008; además, de las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, 1276/2001-R, 0119/2003-R de 28 de enero, 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril, que establecerían la obligación de fundamentar en derecho el quantum de la pena, en ese sentido solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Mario Mollo Sayabi y otro
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2016AS/0871/2016-RAFuente oficial