Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 871
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 624-2024
Demandante: Blanca Quispe Yupanqui
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fojas 533 a 538, deducido por la Corporación del Seguro Social Militar- COSSMIL, impugnando el Auto de Vista N°69/2024 de 1 de abril (fojas 528 a 231), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de cobro de Beneficios Sociales, seguido por Blanca Quispe Yupari; la contestación al recurso de fojas 540 a 543; el Auto N° 361/2024 de 15 julio de 2024, de fojas 544 que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 380/2024 de 12 de agosto que admitió el recurso; (fojas 551 a 552), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia N° 85/2023 de 1 de junio de fojas 438 a 442 y vuelta, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 14 a 20 y vuelta, debiendo en consecuencia la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) a través de su Gerente General cancelar a la Quispe Yupanqui Blanca la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS 51/100 BOLIVIANOS (Bs. 59.800,57) bajo los siguientes montos y conceptos de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de Trabajo: 1 año, 2 meses y 24 días.
Sueldo promedio indemnizable. - Bs. 6.831,75
Desahucio Bs. 20.495,25.-
Indemnización
1 año Bs. 6.831,75.-
2 meses Bs. 1.138,62.-
24 días Bs. 455,45.-
TOTAL, Indemnización Bs. 8.425,82.-
AGUINALDO gestión 2021 Bs. 6.831,75.-
Pago doble por incumplimiento Bs. 6.831,75.-
VACACIONES 15 días Bs. 3.415,87.-
SUB TOTAL Bs. 46.000,44.-
Multa 30% (D.S. 28699) Bs. 13.800,13.-
TOTAL Bs. 59.800,57.-
SON: CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS 57/100 BOLIVIANOS. Monto que será actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a Ley.
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 69/2024 de 1 de abril de fojas 528 a 531, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que CONFIRMÓ la Sentencia N° 85/2023 de 10 de abril (fojas 438 a 442 y vuelta) de obrados y sea con las formalidades de ley.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra el referido auto de vista, la entidad demandada interpuso el recurso de casación en la forma y fondo de fojas 533 a 538, en el que expresó lo siguiente:
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