Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 872
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Mario Quisbert Alcon c/ La Empresa Ingeniería y Construcciones ALFA Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 72-73, interpuesto por Edgar Claros Mercado, representante de la Empresa Ingeniería y Construcciones ALFA Ltda., contra el auto de vista de 10 de agosto de 2004 (fs. 69-70), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Mario Quisbert Alcon contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 76, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 59 de 31 de mayo de 2004 (fs. 49-52), declarando probada la demanda de fs. 22-23, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a al actor la suma de Bs.- 46.360.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, 864 horas extraordinarias e indemnización por accidente de trabajo (18 salarios); además de las actualizaciones.
En grado de apelación, por auto de vista de de 10 de agosto de 2004 (fs. 69-70), se anula obrados hasta fs. 40 vta. inclusive, debiendo resolverse el incidente de nulidad con la interposición del mismo, su admisión, contestación y, reponer el término probatorio.
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad (fs. 72-73), solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 26, por no haberse notificado a la parte demandada con la providencia de fs. 24, puesto que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme lo establecido en los arts. 90 y 140 del Cód. Pdto. Civ. Asimismo indica el recurrente, que al amparo del art. 143 y siguientes del Cód. Proc. Trab., solicitó en la vía incidental la nulidad del proceso, es decir para que se notifique correctamente con la admisión de la demanda, pero en forma sui géneris a fs. 44, el Juez a quo, procede solamente a llamar la atención al oficial de diligencias del Juzgado, dejando sin efecto el cierre del período probatorio, pero -dice- dejando en indefensión y violentando el debido proceso al no poder ratificar las pruebas ofrecidas; finalmente que conforme se tiene del auto de rebeldía, el juez no fija un monto de multa a cancelar, lo que originó la falta de resolución del incidente y el rechazo de las pruebas de descargo.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, en función de los art. 15 de la L.O.J. y 90 del Cód. Pdto. Civ., resolvió anular obrados hasta fs. 40 vta. inclusive, disponiendo que sea resuelto el incidente de nulidad de fs. 37, su admisión y su contestación, por una parte y, por otra, se reponga el término probatorio, conforme los arts. 144, 146 y siguientes del Cód. Proc. Trab., por considerar que dicho incidente ha sido admitido en forma tácita por el solo hecho de haberlo recibido; asimismo el juez no calificó el monto de la multa que debía purgar el demandado, aspecto que no se cumplió hasta después de haberse dictado sentencia, ocasionando indefensión al demandado, viciándose todo el trámite con nulidad procesal.
Mostrando 12 de 23 parrafos.