Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 872/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: SC-74-18-S.
Partes: Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez c/ Jorge Schultze Gutiérrez y otros.
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 1269 a 1272 del cuaderno procesal, planteado por Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez, contra el Auto de Vista de 26 de abril, saliente a fs. 1259 a 1266, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil ordinario de nulidad de declaratoria de herederos y cancelación de inscripción en Derechos Reales, la concesión de fs. 1283, el Auto de admisión de fs. 1288 a 1289 vta., de obrados y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez a través de su apoderado con memorial cursante de fs. 909 a 911, interpuso demanda de nulidad de declaratoria de herederos, en contra de Jorge Schultze Gutiérrez, quien contestó en forma negativa y Olga Lotty Schultze Gutiérrez, María Emma Schultze Gutiérrez, quienes mediante defensor de oficio también contestaron en forma negativa (fs. 1024 y vta.), trámite que culminó con la Sentencia Nº 42/2018 de fs. 1214 a 1215, que declaró probada la demanda, determinación de primera instancia que fue recurrida en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 98/2018 de 26 de abril, por el que se Anuló obrados hasta la admisión de la demanda cursante a fs. 920 y en consecuencia se dispuso el archivo de obrados, salvando derechos a la vía llamada por ley, con el fundamento de que la demanda es improponible en la dimensión objetiva, porque el mismo fue erróneamente sustentado en los arts. 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 1453, 1454 y 1456 del Código Civil, normas inaplicables porque no están relacionados con la procedencia de la nulidad de la declaratoria de herederos, sino con la nulidad y la anulabilidad de los contratos; asimismo, por cuanto no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
La recurrente mediante su recurso cuestiona el Auto de Vista en la vertiente de fondo y se tiene:
II.2. Del recurso de casación en el fondo.
1. Denuncia que el Tribunal de alzada cometió un craso error al determinar la supuesta existencia de la improponibilidad objetiva de la acción, fundado en argumentos que distan mucho de la Jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 265/2017 de 9 de marzo, por cuanto no se llega a determinar de qué manera la demanda es ilícita, contrario a las buenas costumbres o a la ley, omitiendo aplicar los arts. 1558 incs. 3), 4) y 1086 del Código Civil.
2. Acusa que se valoró indebidamente las pruebas propuestas incurriendo en error de derecho, es más los demandados no refutaron las pruebas de cargo, negándome así el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela solicitada en la demanda.
II.3. Respuesta al recurso de casación.
El demandado contestó manifestando principalmente que la declaratoria de herederos no puede ser considerada desde ningún punto de vista como relación contractual, por lo que la fundamentación legal de la demanda no es aplicable.
También refiere que las normas sobre la nulidad y anulabilidad de contratos no son aplicables a las declaratorias de herederos y a la petición de nulidad de declaratoria de herederos.
Finalmente aduce que la recurrente incumplió el requisito establecido en el art. 274.I inc. 3) del Código Procesal Civil, porque no individualiza las leyes violentadas, la aplicación errónea e indebida de la ley, por lo que impetra la improcedencia de los mismos.
CONSIDERANDO III:
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