Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 872/2019-RRC
Sucre, 01 de octubre de 2019
Expediente : Santa Cruz 21/2019
Parte Acusadora : Oscar Jaime Toledo Mojica y otros
Parte Imputada : Maribel Melgar Torrico
Delito : Estafa
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, fs. 238 a 240, Maribel Melgar Torrico, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, fs. 226 a 230 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Jaime Toledo Mojica, Sonia Toledo Mojica y Arcenio Toledo Mojica, contra la recurrente, por el delito de Estafa agravada previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346bis del Código Penal (CP).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio, (fs. 182 a 190), pronunciada por el Juzgado de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se declaró a Maribel Melgar Torrico autora y culpable de la comisión del delito de Estafa agravada contenida en los arts. 335 en relación al art. 346 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia tanto la parte acusadora, fs. 203 a 204, como la recurrente, fs. 211 a 212 vta., activaron recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que admisible y parcialmente procedente la acción opuesta por Jaime, Sonia y Arcenio todos de apellidos Toledo Mojica, “solo en el quantum de la pena aumentando la misma de tres años y seis meses” (sic); y, en cuanto a la apelación restringida de Maribel Melgar Torrico, ésta fue declarada admisible e improcedente.
I.2 Motivos del recurso
La Sala en conocimiento del citado recurso, pronunció, en juicio de admisibilidad, el Auto Supremo 276/2019-RA de 2 de mayo, por medio del cual, flexibilizando los requisitos procesales descritos en los arts. 416 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, abrió su competencia de manera extraordinaria, con el fin de examinar los argumentos de dicha denuncia y verificar si la lesión alegada es evidente. De esa manera se delimitó el análisis de fondo únicamente a las cuestiones relativas a la supuesta incongruencia en el Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, para aumentar la pena.
En tal sentido, el recurso de casación reclama un supuesto de incongruencia en el Auto de Vista impugnado, en el entendido que si bien, emitió una serie de criterios sobre la correcta labor realizada por la Sentencia, de manera incongruente y sin mediar razón alguna, consideró que la Sentencia de grado cumplió con las formalidades de Ley, incluida la labor de fijación de la pena, sin embargo –en el mismo acto- procedió a modificar la sanción incrementándola en seis meses. En posición de la señora Melgar Torrico, la ausencia de razones por las que el Tribunal de apelación incrementó el quantum de la pena causa “un enorme daño y atentado a [su] derecho a la libertad” (sic).
ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
Previa autorización de conversión de la acción penal (39 y vta.), los antecedentes del proceso fueron remitidos a conocimiento del Juzgado de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Esta instancia procedió a la tramitación de la causa, y a través de Auto 163 de 15 de mayo de 2017 (fs. 61 y 62) admitió la querella formulada por Oscar Mojica, Sonia Toledo Mojica y Arcenio Toledo Mojica contra Maribel Melgar Torrico por el delito de Estafa agravada; considerando que en esa acción se precisaba que “la querellada de forma engañoza logro sonsacar desde el 18 de mayo de 2014 y en otras reiteradas oportunidades, retirando buenas cantidades de pollo de las granja avícolas de los…acusadores, ya que…acusada se dedica al faeneo y venta de los mismos en diferentes mercados, pero que hasta la fachea no…cancel[ó] la deuda, señalando además que la acusada está divulgando que nunca pagará por haberla denunciado; por lo que el rubro de los acusadores está en peligro” (sic)
Con dichos antecedentes, a término de juicio oral, la citada autoridad jurisdiccional, por Sentencia 23/2018 de 11 de julio, declaró a Maribel Melgar Torrico, autora y culpable del delito de Estafa agravada previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, tomando en cuenta –en lo destacable- que: “…con la prueba producida…el acusador ha llegado a demostrar fehacientemente, cual la forma de haberse producido la estafa agravada, se demostró en forma cierta y evidente la forma de comisión de la imputada en el ilícito en cuestión, es decir el engaño o ardid que haya producido error para la obtención de un beneficio” (sic)
II.2 Apelación restringida
Por memorial de fs. 203 a 204, Oscar Jaime Toledo Mojica, Sonia Toledo Mojica y Arcenio Toledo Mojica, promovieron recurso de apelación restringida, alegando la existencia de errónea valoración de la atestación de RNY, al precisar que la misma ‘no fue valorada en su plenitud’; además que, “la persona demandada…siempre obstaculizó…para pagar la deuda demandada…sin tomar en cuenta que el precio de los pollos ha variado mucho desde esa fecha hasta la actualidad y también con esa cantidad…por lo cual tiene que asumir los intereses comerciales hasta la fecha” (sic). Plantearon que similar situación fue presente en la valoración de la prueba documental, pues, la “sentencia es muy benevolente, porque este delito es grave por el daño que ha provocado en contra de toda una familia” (sic), solicitando el incremento de la pena a un total de 10 años. Expresaron también que el Juez de sentencia violó los arts. 359, 362 y 370 núm. 1) del CPP, por cuanto la pena, a pesar de fundarse en la variación agravada del delito de Estafa, “fue muy permisiva, es decir muy leve porque…es un delito grave por lo cual el acusado no tiene la menor intención de reparar esa deuda hasta la fecha peor con esta sentencia que dictó el juzgador” (sic).
Por su parte, Maribel Melgar Molina en actuación de fs. 205 a 207 vta., recurrió la Sentencia 23/2018, argumentando –en lo relevante- que “no se tomó en cuenta que no existían pruebas plenas y elementos constitutivos del delito de Estafa agravada y que debía recurrirse a la vía civil por tratarse de incumplimiento de obligación” (sic). Señaló que en su caso no existió objetividad entendiendo que la autoridad jurisdiccional incurrió en contradicción con la Resolución Fiscal de rechazo de 22 de noviembre de 2016; y precisando que se bien era cierto que su persona debía dineros a los acusadores, ello no significaba que se tratase de una estafa, dado que “existe una relación comercial con los denunciantes por la mercadería que [le] dejaban” (sic)
II.3 Auto de Vista
La resolución del citado recurso estuvo a cargo de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. A través del pronunciamiento del Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, declaró su admisibilidad y procedencia parcial, incrementando la pena a un total de tres años y seis meses, con los siguientes argumentos:
“…en este caso la pena impuesta a la imputada cumple con las formalidades previstas en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, y es el resultado del análisis de la personalidad de la imputada, su conducta anterior al hecho, el grado de peligrosidad, el grado de instrucción y otros aspectos que fueron tomados en cuenta por el Juez a tiempo de imponer la pena, situación que ha sido cumplir a cabalidad por el Juez a quo. En el otro agravio la parte querellante tiene razón al reclamar sobre los daños causados en el entendido de que el Juez a quo en su sentencia no ha condenado a la acusada al pago de costas procesales ni a la reparación de los daños causados por el delito, sin embargo esa situación puede ser corregida y enmendada por este Tribunal de alzada con la permisión del art. 414 del Código de Procedimiento Penal en lo que corresponda en derecho, habilitando el procedimiento especial para que las víctimas en ejecución de sentencia puedan reclamar los daños que correspondan” (sic)
“…de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que la actuación de la acusada en la comisión del delito de estafa agravada, fue con conocimiento pleno en forma libre, voluntaria, espontánea y motivada. Así también está plenamente demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacen firme la decisión unánime del juez de sentencia para condenar…” (sic).
“…en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba que argumentan los querellantes, podemos apreciar que simplemente se limitan a citar al testigo RNY, sin embargo, no dicen de qué forma les causa agravios, si la declaración del mismo fue valorada correctamente o no; en cuanto a las pruebas documentales los querellantes no citan ni detallan cuáles son las pruebas que a su criterio no fue valorada correctamente. Pero en este caso la pena impuesta es muy leve, por ello este tribunal debe tener presente que al tratarse de una apelación restringida y el delito juzgado es de Estafa agravada, que este delito es siempre doloso, se debe modificar el quantum de la pena” (sic)
FUNDAMENTOS DE LA SALA
La recurrente considera que el Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, posee ‘enormes contradicciones’ pues al mismo tiempo se diera la razón al Juez de mérito, señalando que dictó sentencia de 3 años, valorando las pruebas y cumpliendo las formalidades de Ley, empero al mismo tiempo “contradictoriamente aumentan la pena de a 3 años y 6 meses, sin ningún fundamento legal” (sic)
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