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TSJ

AS/0872/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2022Penal
Proceso
Falsedad Material, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 872/2022-RA

Sucre, 29 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 106/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2022, cursante de fs. 434 a 436 vta., los imputados Freddy Rivero Durán y Elida Rivero Cajareico, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 2 de 7 de enero de 2022, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Walter Ramallo Herrera en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 14/2021 de 27 de julio (fs. 387 a 394 vta.), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Elida Rivero Cajareico y Freddy Rivero Durán, autores y culpables de la comisión de los delitos Falsedad Material, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 200 y 203 del CP, respectivamente; imponiendo la pena individual de tres (3) años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, los citados imputados Freddy Rivero Durán y Elida Rivero Cajareico, formularon recursos de apelación restringida (fs. 399 a 400 vta., y 410 a 411 vta., respectivamente), resueltos mediante el Auto de Vista 2 de 7 de enero de 2022, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncian que al dictarse el Auto de Vista impugnado, se realizó una incorrecta valoración y análisis de la sentencia, que contiene vicios de razonamiento y no demuestra, en el fallo, la coherencia de una prueba con la otra, entrando en duda razonable, por lo cual recurrieron en apelación restringida para valorar y señalar los vicios donde no existe el valor intrínseco para su interpretación y que su validez sea cierto, pero en el Auto de Vista solo se indica que hubo error en la presentación y que no se calificó los agravios que les había causado.

Previa transcripción del art. 173 del CPP, refieren que, dentro de la Sentencia, el Juez valoró sólo los elementos de prueba presentadas por los denunciantes y los testigos que declararon, pero “no establece ni con meridiana claridad la exactitud, tiende a referir hechos no probado, supuesto y no precisados, como ya lo he expuesto en alguno de sus puntos de la sentencia” (sic) y como es necesario que los imputados conozcan los hechos exactos por los que son procesados, con una valoración imparcial y justa de las pruebas, no hacerlo implica una vulneración al principio de seguridad jurídica, al tener incierto el hecho que habrían cometido “y de que prueba de duda razonable supuestamente valoradas imparcialmente resulta la Sentencia, pues de manera directa lo afecta al ser sentenciado, por ello es necesario anular la sentencia” (sic) e invocan los Autos Supremos 108/2019-RRC de 27 de febrero y 368/2012-RRC de 5 de diciembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Walter Ramallo Herrera
Demandado
Freddy Rivero Durán y Elida Rivero Cajareico
Proceso
Falsedad Material, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2022AS/0872/2022-RAFuente oficial