Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 872/2024-RA
Fecha: 12 de agosto de 2024
Expediente: LP-133-24-S
Partes: Juan Antonio Espinoza Montero c/ el Comando General de la Policía Boliviana representada por Máximo Jhonny Aguilera Montecinos con la participación de la Empresa Estatal Mi Teleférico y la Procuraduría General del Estado
Proceso: Mejor derecho propietario más acción reivindicatoria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2271 a 2293, interpuesto por Juan Antonio Espinoza Montero, contra el Auto de Vista Nº 266/2024, de 25 de abril, corriente de fs. 2263 a 2268, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario más acción reivindicatoria, seguido por la parte recurrente contra el Comando General de la Policía Boliviana representada por Máximo Jhonny Aguilera Montecinos con la participación de la Empresa Estatal Mi Teleférico y la Procuraduría General del Estado, los escritos de contestación que salen de fs. 2295 a 2304, de fs. 2305 a 2309 y de fs. 2310 a 2312 vta., el Auto de concesión de 27 de junio de 2024, visible a fs. 2313, todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Antonio Espinoza Montero, mediante el memorial saliente de fs. 143 a 157, subsanado por el acto procesal que corre de fs. 251 a 261, promovió demanda ordinaria de mejor derecho propietario más acción reivindicatoria, contra el Comando General de la Policía Boliviana representada por Máximo Jhonny Aguilera Montecinos con la participación de la Empresa Estatal Mi Teleférico y la Procuraduría General del Estado, quienes, tras ser citados, asumieron la siguiente reacción procesal:
La Empresa Estatal Mi Teleférico, representada por Luis Alejandro Gonzales Blacutt, a través del escrito que sale de fs. 434 a 441, contestó de forma negativa a la acción principal.
El Departamento Nacional de Bienes Activos y Fijos e Infraestructura del Comando General de la Policía Boliviana, representado por Martin Tadeo Arequipa Azurduy, por medio de los memoriales que salen de fs. 506 a 519 vta. y de fs. 549 a 559, contestó de forma negativa; opuso excepciones de falta de legitimación y de citación por evicción al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, las cuales fueron atendidas por el Auto Interlocutorio Nº 265/2022, de 15 de agosto, que discurre de fs. 698 a 699 vta.; y promovió demanda reconvencional de acción negatoria y mejor derecho propietario, contrademanda, que fue tenida por no presentadas mediante el auto de 24 de enero de 2022, que sale a fs. 560 y vta.
La Procuraduría General del Estado, representada por Norma Velasco Mosquera, por intermedio del acto procesal que cursa de fs. 521 a 522 vta., aseveró que su intervención dentro del presente litigio no es pertinente, porque la cuantía no se adecúa a los parámetros establecidos por la norma interna de la PGE; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Púbico Civil y Comercial 25º de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 143/2023, de 08 de mayo, que discurre de fs. 2117 a 2128, por medio de la cual declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Antonio Espinoza Montero, mediante el memorial que sale de fs. 2134 a 2167, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 266/2024, de 25 de abril, corriente de fs. 2263 a 2268, por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Antonio Espinoza Montero, a través del escrito que corre de fs. 2271 a 2293, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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