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TSJ

AS/0873/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ruptura Unilateral
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 873/2015 – L

Sucre: 2 de Octubre 2015

Expediente: CH-34-11-S

Partes: Martha Urquizu Soria c/ Félix Soliz Gutiérrez

Proceso: Ruptura Unilateral

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 296 a 298 y vta., interpuesto por Martha Urquizu Soria y el de fs. 304 a 306 y vta. interpuesto Félix Soria Gutiérrez, ambos contra el Auto de Vista N° SCII-231, de fecha 17 de junio de 2011, cursante de fs. 290 a 293 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Ruptura Unilateral, seguido por Martha Urquizu Soria contra Félix Soliz Gutiérrez; la concesión de fs. 312; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, la Juez de Partido Segundo de Familia de la Ciudad de Sucre, emitió la Sentencia de N° 137/2010 de fecha 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 161 a 164 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda, declarando en consecuencia: La validez de la unión conyugal libre o de hecho que unía a Martha Urquizu Soria con Félix Soliz Gutiérrez a partir del año 2003; la ruptura de la unión entre ambos convivientes que se produjo a partir del 27 de mayo de 2010; La guarda de la hija N.R.S.U., a favor de la progenitora Martha Urquizu Soria; mantuvo el derecho de visita de favor del progenitor en el horario establecido, el cual deberá cumplir bajo conminatoria de imposición de sanciones económicas; la asistencia familiar a favor de la conviviente señora Martha Urquizu Soria con cargo al señor Félix Soliz Gutiérrez en la suma de Bs. 200 mensuales; la asistencia familiar a favor de la niña N.R.S.U., con cargo al progenitor Félix Soria Gutiérrez en la suma de Bs. 300 mensuales; consideró como bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales el inmueble de la zona Katalla baja de esta ciudad con una superficie de 514,67 m2., de superficie, el microbús marca Nissan Tipo Civilian con placa de control Nº 2045 TEF color verde, y como activos que pertenecen a la comunidad de gananciales la suma de $ 14,810 que adeuda la señora María Isidora Soliz a favor de ambos convivientes, de igual modo entre las cargas que pertenecen a la comunidad de gananciales la deuda adquirida a favor de los señores Cayetano Soliz Barral, Eleuterio Soliz Gutiérrez, María Isidora Soliz Gutiérrez, conforme a las documentales de fs.- 26-27; finalmente respecto a las deudas y pagos efectuados, refirió que los mismos no se acreditaron debidamente, motivo por le cual no se consideró bienes, activos y cargas que debe ser divididos en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, Félix Soliz Gutiérrez y Martha Urquizu Soria, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs.189 a 192 y de fs. 213 a 215 respectivamente.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Auto de Vista N° SCII- 231/2011 de fecha 17 de junio de 2011, cursante de fs. 290 a 293 y vta., mediante el cual CONFIRMÓ totalmente la providencia de fs. 46, en lo relativo al Punto IV que fue motivo del recurso de reposición con alternativa de apelación en el efecto diferido, así como la Sentencia apelada, sin costas.

Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación interpuesto por ambas partes, los que se pasan a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesto por Martha Urquizu Soria

Acusa que el Auto de Vista al confirmar totalmente la providencia de “fs. 46” en lo relativo al punto IV que fue motivo de Reposición con alternativa de apelación, la cual fue concedida en el efecto diferido, no se le reparó el agravio que sufrió con dicha Resolución, pues la misma evitaría que se abra periodo de prueba extraordinario.

Asimismo, denuncia que en el Auto de Vista recurrido no se tomó en cuenta, no se valoró, ni rechazó la prueba literal cursante de fs. 201 a 211, así como la cursante a fs. 196, pues con las mismas habría demostrado que María Isidora tiene en su poder la suma de $us. 24.654,1.-, de los cuales refiere corresponderle el 50%, situación que vulnera los arts. 232.I, 233.I nums. 1), 2) y II ambos del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

La recurrente trae a casación reclamo referente al punto IV) de la Resolución de fecha 5 de noviembre de 2010, donde el Juez A quo determinó no corresponder la solicitud de ampliación de plazo extraordinario, toda vez que los documentos no se encontrarían en el exterior; Resolución que al haber sido objeto de reposición con alternativa de apelación, por lo cual, la resolución de primera instancia que fue confirmada por el Auto de Vista, no se encuentra comprendida dentro de las resoluciones de procedencia del recurso de casación, pues la impugnación a dicha Resolución se agotó con el recurso de apelación, no admitiéndose consiguientemente la interposición del recurso de casación, lo que imposibilita considerar el reclamo expuesto sobre dicha Resolución.

Datos del proceso

Demandante
Martha Urquizu Soria
Demandado
Félix Soliz Gutiérrez
Proceso
Ruptura Unilateral
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2015AS/0873/2015Fuente oficial