Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 873
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : 266/2015-A
Demandante : Pastelería Las Buenas Migas
Demandado : Gerencial Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 116, interpuesto por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 299/2015 de 23 de junio de fs. 106 a 108 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Vivien Karina Paredes Rodríguez propietaria de la Pastelería Las Buenas Migas contra el Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales; sin respuesta de la parte contraria al mencionado recurso; el Auto Nº 359/2015 de 31 de julio a fs. 118 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió Sentencia Nº 002/2014 de fs. 81 a 85 vta., declarando probada la demanda de fs. 7 a 10, sin costas, dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nº 18-000231-14 de 28 de abril de 2014, disponiendo que la Administración Tributaria emita una nueva resolución.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca fs. 90 a 92 vta., mediante Auto de Vista Nº 299/2015 de 23 de junio de fs. 106 a 108 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia Nº 002/2014, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 116, interpuesto por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, que en lo fundamental de su contenido expresa:
a) Sanción impuesta por la Administración Tributaria se ajustó a disposiciones legales.
Argumenta que el proceso Contencioso Tributario fue promovido ante el hecho que la Administración Tributaria sancionó una supuesta emisión de factura, sobre lo que el sujeto pasivo pretendió hacer notar la falta de motivo para el labrado del Acta de Infracción y que la funcionaria del SIN no se percató si la venta fue real o no y que se redactó el “Acta sin la existencia del hecho generador”.
Previa cita del D.S. Nº 28247 y parágrafo I del Art. 4 de la resolución Normativa de Directorio (RND) 10.0020.05 del SIN, alega que los “mencionados Procedimientos” fueron desarrollados a cabalidad por los funcionarios interventores. Asimismo, citando el parágrafo II. del art. 41 de la RND 10.0016.07, argumenta que “…al emitir la factura se demostró la compra realizada, pero al no tener datos del nombre; correspondía el tachado de los campos que no se tienen del comprador, pues la intervención se efectúa por la Contravención de No emisión de Factura”.
Señala que, respecto a este punto, tanto en la respuesta a la demanda como en el recurso de apelación se fundamentó y acreditó documentalmente la actuación de la Administración Tributaria de acuerdo a normativa. Indica que en toda actuación por parte de la Administración Tributaria, se presume la legitimidad de las mismas, citando parte del art. 65 del “Código Tributario de Bolivia”.
b) Existencia de reincidencia por parte de la contribuyente.
Alega que en la nota de descargo de la contribuyente dirigida a “Impuestos Nacionales” existente en el cuaderno procesal y en el memorial de demanda, acepta de manera expresa y voluntaria la existencia de una primera intervención en la que solicitó la Conversión de la sanción de clausura en el pago de una multa equivalente a 10 veces el monto no facturado.
Asimismo, después de citar parte del art. 10 de la RND 10-0037-07, indica que demuestra concordancia con el Código Tributario sobre la figura de “reincidencia”, por lo que “se demuestra que la Conversión de la Sanción no suprime la Infracción en su carácter computable para nuevas infracciones”; y, que al respecto, la Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación no estimaron el fundamento de la propia demandante que declara y confiesa el momento y la oportunidad de cuando fue intervenida por primera vez por la no emisión de factura y que se acogió a la convertibilidad establecida en el art. 170 de la ley Nº 2492.
Indica que al haber sido intervenida la contribuyente mediante Acta de Infracción Nº 21713 de 28 de marzo de 2014 y que revisando Registros de Infracción, se señaló que fue reincidente en la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente y que correspondió la sanción de clausura de establecimiento por 12 días, aspecto que se manifestó en la Resolución Sancionatoria Nº 18-000231-14 del SIN Distrital Chuquisaca.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando la nulidad del Auto de Vista Nº 299/2015, como también casar en todo sus alcances el mencionado Auto de Vista, debiendo sostenerse la Resolución Sancionatoria Nº 18-000231-14 del Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca.
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