Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 873/2019-RA
Fecha: 02 de septiembre de 2019
Expediente: SC-98-19-S.
Partes: Mirian Margot Peña Saavedra c/ Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de
daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 242 vta., interpuesto por Mirian Margot Peña Saavedra contra el Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por la recurrente contra Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani, la contestación cursante de fs. 247 a 248, el Auto de Concesión de 14 de agosto de 2019 cursante a fs. 249, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 23 a 25 vta., complementada a fs. 28 y vta., Miriam Margot Peña Saavedra inició proceso ordinario de reivindicación y otros contra Juan Ortiz Ayala y Nelly Mamani Mamani, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión decenal conforme memorial de fs. 81 a 83; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 03/2019 de 09 de enero, cursante de fs. 209 vta. a 215 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble mas pago de daños y perjuicios; PROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes sobre usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mirian Margot Peña Saavedra mediante memorial de fs. 219 a 221; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 44/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 236 a 238 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mirian Margot Peña Saavedra según memorial cursante de fs. 240 a 242 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 17 de 34 parrafos.