Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 873/2019-RRC
Sucre, 01 de octubre de 2019
Expediente : Potosí 3/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Marcelo Flores Rojas
Delitos : Estupro y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 451 a 459 vta., Marcelo Flores Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista “5/19 de 26 de diciembre de 2018”, de fs. 422 a 433, y su Auto de Complementación de 11 de marzo de 2019 (fs. 439), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eliana Mamani Vásquez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abandono de Mujer Embarazada, Violación y Estupro, previstos y sancionados por los arts. 250, 308 y 309 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 23/2017 de 31 de julio (fs. 352 a 362), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Marcelo Flores Rojas, autor y culpable de la comisión de los delitos de Abandono de Mujer Embarazada y Estupro, previstos y sancionados por los arts. 250 y 309 del CP, imponiendo la pena de tres años de presidio y costas en la suma de Bs.- 500 en favor de la víctima, regulable en ejecución de Sentencia, con el beneficio de suspensión condicional de la pena; siendo absuelto del delito de Violación.
Contra la mencionada Sentencia el imputado Marcelo Flores Rojas (fs. 366 a 373 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 5/19 de 26 de diciembre de 2018, que declaró improcedente el citado recurso; en cuyo efecto, solicitó explicación y complementación, que fue resuelto por Auto de 11 de marzo de 2019 (fs. 439), motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 299/2019-RA de 8 de mayo, se admitió los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia el recurrente la infracción al debido proceso, precisando que el 6to considerando del Auto de Vista impugnado, incurre en defectos absolutos al no fundamentar las razones del por qué resuelve los agravios interpuestos en apelación restringida, como si fuere el Tribunal de apelación Juez y parte en el caso presente.
Acusa que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia; contrariando así, la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de alzada dicte nueva Resolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 299/2019-RA de 8 de mayo, de fs. 470 a 473 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Marcelo Flores Rojas, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 23/2017 de 31 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Marcelo Flores Rojas, autor y culpable de la comisión de los delitos de Abandono de Mujer Embarazada y Estupro, imponiendo la pena de tres años de presidio y costas, con el beneficio de suspensión condicional de la pena; siendo absuelto del delito de Violación, bajo los siguientes hechos probados:
Hubo una relación entre la víctima y el acusado, fruto de ello la víctima se encontró embarazada, pero no solo ello, sino existe un menor conforme al examen de ecografía correspondiente a su nacimiento y posterior deceso, que se extrae del acta de exhumación y necropsia.
En el momento de los hechos la menor tenía 16 años de edad y el imputado 29 años.
El imputado con la diferencia de edad y ante todo su condición de funcionario policial, tenía pleno conocimiento de su actuar, las consecuencias y responsabilidad del caso, pese a ello mantuvo relaciones con la víctima, valorándose que él mismo era casado, menospreciando y menoscabando dicho estado.
En el momento de los hechos la víctima se encontraba embarazada de otra persona, extremo que era de conocimiento del imputado.
No se estableció que hubiera existido violencia.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Marcelo Flores Rojas interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Inobservancia de los artículos 124, 360 inc. 2) y 370 inc. 5) del CPP, afirma que toda sentencia tiene dos presupuestos que son externos y de forma e interno o sustancial, que la Sentencia omitió fundamentar individualmente todas las pruebas ingresadas a juicio, para luego en otro considerando fundamentar la valoración de cada prueba, que en el primer considerando se encuentra el hecho factico del relato de la denuncia de Violación, en el segundo considerando está la fundamentación descriptiva donde se encuentra las literales de cargo MP1, MP3, MP4, MP5, MP8, MP9, MP11 y MP13 de las que hace mención a la supuesta valoración parcial. Respecto a la prueba testifical no existe ningún fundamento de valoración, limitándose a señalar la redacción de sus atestaciones de manera resumida, -por ejemplo- respecto a la declaración de Maclovio Quispe Quispe no señaló nada sobre el hecho acusado; sin embargo, la Sentencia señala que fue valorado y con esa falta de fundamentación fue condenado.
Violación al art. 370 inc. 6) del CPP, Sentencia basada en hechos inexistentes y no acreditados, ya que, en su parte Fundamentación fáctica, punto 2, señaló que entre su persona y la víctima existió una relación sentimental, sobre la que no existe prueba, pues de la declaración de la víctima nunca admitió una relación sentimental, sino una Violación, incluso la testigo Anahi Carla Chacón Castillo dijo que había visto introducirle a la fuerza a su auto, pensó que era su hermano, al día siguiente había mostrado varios moretones que tenía en su mano, la testigo Frannie Cecilia Marin Uriona, psicóloga del Ministerio Público manifestó contundentemente que la declaración de la víctima es moderadamente creíble, que no pudo determinar con claridad sobre la agresión sexual, pero dice que hubo amenazas, por lo que no se puede hablar de relación sentimental, no determinado qué tipo de relación había entre la víctima y su persona. Añade, que en los puntos 4) y 5) de la sentencia referente a la relación sentimental no existe prueba alguna que refiere ese extremo, señalando la víctima Violación, así como los testigos. Refiere que en el punto 3 de la Sentencia señala que su persona vivió en el inmueble de la víctima, aspecto que le resulta falso, además que no existe prueba alguna constituyendo ese hecho una falsedad ideológica al haber insertado datos falsos en la sentencia. Por otra parte, en la Fundamentación intelectiva, punto 3 de la Sentencia señaló que su persona en su condición de funcionario policial tenía pleno conocimiento de su actuar, “valorándose también que él mismo era casado”, no existiendo prueba alguna que era casado, siendo su persona soltero.
Insuficiente individualización del imputado, art. 370 núm. 2) del CPP, e inobservancia de la Ley sustantiva art. 38 del CP, en razón a que el juzgador debe aplicar obligatoriamente los arts. 38, 39 y 40 del CP, para condenar al imputado; sin embargo, en la sentencia no pusieron su estado de soltero o cuántos hijos tiene, inobservando el art. 370 inc. 2) del CPP.
Violación del art. 342 del CPP y art. 169 inc. 3) del CPP, afirma que planteo incidente de actividad procesal defectuosa observando el auto de apertura de juicio en base a la acusación fiscal por el delito de Estupro y en base a la acusación particular por los delitos de Abandono de mujer embarazada, Estupro y Violación, cuando son excluyentes los delitos de Violación y Estupro, por lo que considera que el Tribunal debió precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio. Por otro lado, planteó incidente por violación de derechos a la defensa, porque el Tribunal no debió permitir al acusador particular acusar nuevos hechos que no fueron investigados como el delito de Abandono de Mujer Embarazada, hecho diferente a la Violación o Estupro.
Valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación del art. 171 del CPP, puesto que, la Sentencia omitió valorar correctamente todas las pruebas literales y testificales como el CD, a continuación, detalla las pruebas literales signadas como: MP1, MP3, MP4, MP5, MP8, MP9, MP11 y MP13, Prueba testifical de Lucinda Vasquez, Frannie Cecilia Marin Uriona, Maclovio Quispe Quispe, Anahi Carla Chacón Castillo, José Lazarte, Adela Colque Huallpa, Ceci Margot Espada Estrada, pruebas que no refieren que su persona cometió el delito de Estupro ni Abandono de Mujer Embarazada y la prueba consistente en un CD de las grabaciones de las entrevistas a la víctima por la psicóloga confirma la ambigüedad y relata una Violación y no otros delitos.
Inobservancia y errónea aplicación del art. 250 y 309 del CP y falta de subsunción de la conducta del acusado a los tipos penales acusados, ya que, no se ha probado que su persona hubiere actuado fuera del matrimonio, debiendo probarse su estado civil de casado con otra persona siendo hasta la fecha soltero, además debía probarse que embarazó a la víctima con pruebas y no simples suposiciones, asimismo no se probó que su persona hubiere tenido acceso carnal con la supuesta víctima mediante seducción o engaño, ya que, todas las pruebas refieren al delito de Violación y no a Estupro o Abandono de Mujer Embarazada.
Violación al art. 361 del CPP, puesto que, solo se dio lectura a la parte resolutiva, señalando el Tribunal audiencia para la lectura íntegra de la Sentencia para el lunes 31 de julio a horas 18:00; sin embargo, no se lo hizo, sino que después de instalar la audiencia no dio lectura, solo le entregó una copia de la Sentencia.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, cuyos fundamentos a fines de evitar una reiteración innecesaria, serán extractados al momento de realizar el análisis del caso concreto.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y CONTRADICCIÓN
CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado: i) Incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver los defectos de sentencia acusados en apelación restringida; y, ii) Omitió ejercer su labor de control de valoración de la prueba observada en apelación restringida; consecuentemente, corresponde resolver las problemáticas planteadas.
III.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado.
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