Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 874
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Amanda Jaduva Chalup Arratia c/ La Empresa SAGIC.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 61-62, interpuesto por José Marcelo Ortuste Gonzáles en representación de la empresa SAGIC S.A., contra el auto de vista Nro. 250/04 de 7 de julio de 2004, cursante a fs. 56-57, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Amanda Jaduva Chalup Arratia contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 64-66, el auto concesorio del recurso de fs. 67, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en fecha 3 de abril de 2004, pronunció la sentencia Nro. 77/04 de fs. 35-36, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada pague en favor de la demandante la suma de Bs. 28.750.- por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y vacaciones.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció el auto de vista Nro. 250/04 de 7 de julio de 2004, cursante a fs. 56-57, por el que se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas en ambas instancias. Esta resolución, motivó el recurso de casación, que se analiza, en el que concretamente se acusa la violación de los arts. 155, 156 y 157 del Cód. Proc. Trab., solicitando se anule obrados "hasta el vicio más antiguo que es el señalamiento de una nueva audiencia de confesión, ordenando se realicen las inspecciones judiciales a la factoría de SAGIC S.A. en Camargo, para evidenciar los extremos señalados..." (sic).
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.
En el recurso en análisis, el recurrente no ha dado cumplimiento adecuado y cabal de los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, no se concreta si el recurso se interpone en el fondo, en la forma o en ambos y si bien se acusa la violación de los arts. 155, 156 y 157 del Cód. Proc. Trab., no se específica de manera clara y precisa, cómo y de qué forma habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente.
Sin embargo, pese a que correspondería declarar la improcedencia del recurso, este Tribunal en discernimiento de que el recurso es de casación en la forma, pasa a exponer lo siguiente:
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