Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 874/2015 - L
Sucre: 2 de Octubre 2015
Expediente: SC-98-11-A
Partes: Rossemary Aranibar Cuellar c/ Magali Aponte de Roca, Blanca Elena
Mercado Bazán y Liliana Magali Roca Aponte
Proceso: Nulidad de contrato de hipoteca
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 305 a 306 y vta., interpuesto por Rossemary Aranibar Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 462, de fecha 16 de septiembre de 2008, cursante a fs. 302 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de contrato de hipoteca, seguido por la recurrente contra Magali Aponte de Roca, Blanca Elena Mercado Bazán y Liliana Magali Roca Aponte; la concesión de fs. 313; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de fecha 23 de agosto de 2006, cursante a fs. 79, rechazando la solicitud de perención planteada por Magaly Aponte de Roca y a objeto de proseguir con el trámite de lo principal del proceso, dispuso que las partes se notifiquen con el Auto de Fs. 76 referido al incidente de nulidad, disponiendo que el mismo sea resuelto antes de ingresar e expediente para Sentencia.
Contra el referido Auto, Magaly Aponte de Roca, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación cursante a fs. 81.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 462, de fecha 16 de septiembre de 2008, cursante a fs. 302 y vta., por el que revocó el Auto apelado y deliberando en el fondo declaró probado el incidente de perención de Instancia.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Rossemary Aranibar Cuellar, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
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