Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 874/2016-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2016
Expediente : Cochabamba 65/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Nemecio Fernández Mamani
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 212 a 215 vta., Nemecio Fernández Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, de fs. 200 a 202, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 8 de octubre del 2010 (fs. 145 a 153), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Nemesio Fernández de Mamani, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 (primera parte) del CP, imponiendo la pena de trece años de presidio, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nemecio Fernández Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 158 a 161), resuelto por Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 13 de septiembre de 2016 (fs. 207), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, fundados en la presunta existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) -en cuanto al quantum de la pena por no considerar las atenuantes- y 6) del art. 370 del Código Procesal Penal (CPP), refiere que el Tribunal de apelación amparado en el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, refirió que la valoración de la prueba corresponde exclusiva y únicamente al Juez o Tribunal de Sentencia, argumento que si bien es cierto a decir del recurrente, acudió al en apelación para que se vierta una opinión respecto a la valoración efectuada por el A quo, que no dio crédito a la prueba de descargo, eximiendo de atenuantes para una aplicación correcta del quantum de la pena. Bajo estos argumentos el recurrente considera vulnerado el debido proceso, tutelado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 7 de 01 de octubre de 1999, 143 de 10 de agosto de 1999, 73 de 04 de junio de 2003 y Auto de Vista de 14 de abril de 2003.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Mostrando 21 de 42 parrafos.