Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 874/2018-RRC
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente : Santa Cruz 40/2018
Parte Acusadora : Sunner Valverde de los Ríos (Gerente Propietario
de la Empresa Argenbol Cosmética Import)
Parte Imputada : Remy Nogales Zuñagua
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en su condición de Gerente Propietario de la Empresa “Argenbol Cosmética Import”, de fs. 195 a 198, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 71 de 13 de noviembre de 2017, de fs. 179 a 185 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Remy Nogales Zuñagua y Limbert Céspedes Rioja (Declarado Rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017 (fs. 151 a 157), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Remy Gonzales Zuñagua, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos en su condición de Gerente Propietario de la Empresa “Argenbol Cosmética Import” (fs. 160 a 162 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 71 de 13 de noviembre de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Citando los Autos Supremos 486/2016-RRC de 27 de junio -referido según lo transcrito por el recurrente a la doctrina establecida por el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, en cuanto a los parámetros de constitución de la incongruencia omisiva o fallo corto- y 408/2014-RRC de 21 de agosto -referido según la glosa expuesta por el impetrante a los alcances del principio iura novit curia-, denuncia que tanto el Juez de origen como el Tribunal de apelación, en franca inobservancia de las reglas de congruencia, no tomaron en cuenta la agravante prevista en el inc. 3) del art. 349 del CP, en relación a los tipos penales endilgados a Remy Nogales Zuñagua -345 y 346 del CP-; sin embargo, durante el desarrollo del proceso se hubiere demostrado que el imputado era personal de ventas de la Empresa “Argenbol - Cosmética Importaciones” y que tuvo acceso a la mercadería apropiada indebidamente aprovechándose del cargo que ejercía.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita de manera concreta, que este Tribunal deliberando en el fondo resuelva el recurso interpuesto conforme a procedimiento.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 499/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs. 206 a 207 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Sunner Valverde de los Ríos para su análisis de fondo, dejando expresa constancia que para la labor de contraste solo se tomará en cuenta el Auto Supremo 486/2016-RRC de 27 de junio.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Remy Nogales Zuñagua, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
El querellado aprovechándose del cargo que ejercía en la entidad Argenbol Cosmética Import, ha realizado una acción delictiva y el juzgador llega a ese conocimiento por la prueba literal y testifical.
En cuanto al reproche de su conducta, no tenía ningún derecho de apropiarse de mercadería y dineros ajenos que le fueron confiados por la empresa querellante; finalmente, en dicha conducta concurre el elemento culpabilidad, porque se ha manifestado un dolo directo.
De la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que el accionar del acusado Remy Nogales Zuñagua, únicamente se enmarca a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivada, quedando demostrada plenamente la existencia de relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas.
II.2. Apelación Restringida.
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