Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 875
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Alex Armando James Loza Imaña c/ La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120-122, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nro. 144/2004 de 10 de junio de 2004, cursante a fs. 117, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Alex Armando James Loza Imaña contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 123-130, el auto concesorio del recurso de fs. 131, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 133-134, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 29 de junio de 2002, pronunció la sentencia Nro. 78/2002 de fs. 92-96, declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que el Municipio demandado pague en favor del demandante la suma de Bs. 8.409.- por concepto de reintegro de beneficios sociales.
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el auto de vista Nro. 144/2004 de 10 de junio de 2004, cursante a fs. 117, por el que se confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, que se analiza, en el que se acusa la violación de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R. por haber transcurrido más de dos años de la conclusión de la relación laboral para que se practique una liquidación de beneficios sociales en forma separada por cada uno de los períodos de trabajo del demandante; asimismo, acusa la violación del art. 135 del Cód. Proc. Trab. por estar demostrada la excepción perentoria de pago.
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis del recurso y los antecedentes procesales se llega a la siguiente conclusión:
Con relación a la pretendida violación de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., tal acusación no es evidente puesto que, como adecuadamente concluyó la Jueza de primera instancia, la prescripción fue interrumpida por la carta de reclamación de beneficios sociales presentada por el demandante ante el Alcalde Municipal de La Paz en fecha 14 de febrero de 2000, cuya copia cursa a fs. 53 de obrados; no correspondiendo hacer mayor análisis legal.
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