Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 875/2015 - L
Sucre: 2 de Octubre 2015
Expediente: SC-73-11-S
Partes: Juan Carlos Rojas Ovando c/ Isabel Ticona Soliz
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 134 a 136 y vta., interpuesto por Juan Carlos Rojas Ovando, contra el Auto de Vista Nº 157, de fecha 30 de marzo de 2011, cursante a fs. 131 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por el recurrente contra Isabel Ticona Soliz; la concesión de fs. 139; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Sexto de Partido de Familia de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 116, de fecha 15 de octubre de 2010, cursante de fs. 112 a 113 y vta., declarando probadas ambas demandas, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a Juan Carlos Rojas Ovando e Isabel Ticona Soliz, determinación que en ejecución de Sentencia será comunicada a la Dirección Departamental del Registro Civil, a efectos de su anotación en la Partida Matrimonial respetiva. Asimismo, homologó el documento transaccional pre desvinculatorio definitivo de fecha 28 de agosto de 2009, reconocido en sus firmas con intervención del Notario de Fe Publica de Primera Clase Nº 106, Dr. Alfredo Saldías Artunduaga, constituyéndose en parte integrante y principal de la presente Sentencia, debiendo las partes someterse a su fiel y estricta observancia y cumplimiento.
Contra la referida Resolución, Juan Carlos Rojas Ovando, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 120 a 122.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 157, de fecha 30 de marzo de 2011, cursante a fs. 131 y vta., confirmando la Sentencia recurrida, con costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Juan Carlos Rojas Ovando, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente individualizando y especificando las leyes sustantivas y adjetivas que considera violentadas y aplicadas falsa y erróneamente, señala:
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