Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 875/2019-RA
Fecha: 02 de septiembre de 2019
Expediente: CH-54-19-S.
Partes: Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba c/ José Campos Rojas, Cristina
Arenas Flores, Florencio Torihuano Díaz y Bonifacia Dolly Céspedes de
Torihuano.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 424 a 435 vta., interpuesto por Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados legalmente por Armando Torrelio Mendoza contra el Auto de Vista S.C.C. II N° 179/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 416 a 418 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de mejor derecho y reivindicación, seguido por los recurrentes contra José Campos Rojas y otros, la contestación de fs. 442 a 447, el Auto de Concesión de 23 de agosto de 2019 cursante a fs. 448, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 87 a 91, Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados legalmente por Armando Torrelio Mendoza iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación contra José Campos Rojas, Cristina Arenas Flores, Florencio Torihuano Díaz y Dolly Céspedes Bonifacia, quienes una vez citados, José Campos Rojas y Cristina Arenas Flores mediante memorial de fs. 140 a 143, respondieron negativamente a la demanda, así mismo Florencio Torihuano Díaz y Bonifacia Dolly Céspedes de Torihuano mediante su representante legal Marisol Herrera Cervantes según escrito de fs. 182 a 185, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 159/2018 de 09 de octubre, cursante de fs. 336 a 341 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados por Armando Torrelio Mendoza mediante memorial cursante de fs. 346 a 354 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C. II N° 179/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 416 a 418 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 10 de mayo de 2018 y la Sentencia N° 159/2018 de 09 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Isidro Caba Ortiz y Felicia Lomar de Caba representados legalmente por Armando Torrelio Mendoza según memorial de fs. 424 a 435 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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