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TSJReiteradora

AS/0875/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

La recurrente acusó que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado en su considerando II, violó el derecho al debido proceso al señalar que no se expone los motivos de la valoración de la prueba, cuando en el memorial de apelación presentado por los recurrentes se puntualizó que deb...

Proceso
Nulidad de documento de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 875 /2021

Fecha: 04 de octubre de 2021

Expediente: CH-49-21-S

Partes: Dora Flores Tirado de Caba c/ Miguel Flores Tirado.

Proceso: Nulidad de documento de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 757 a 758, interpuesto por Dora Flores Tirado de Caba, contra el Auto de Vista Nº SCCI-201/2021 de 10 de agosto cursante de fs. 753 a 754, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de nulidad de documento de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por la recurrente contra Miguel Flores Tirado, respuesta al recurso de casación de fs. 762 a 770, el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2021 a fs. 771; el Auto Supremo de admisión Nº 808/2021-RA de 15 de septiembre de fs. 776 a 777 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Dora Flores Tirado de Caba, por memorial de demanda de fs. 46 a 51, inició proceso de nulidad de documento de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales, que fue interpuesta contra Miguel Flores Tirado, quien una vez citado por memorial de fs. 112 a 118 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de reivindicación.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la Capital, emitió la Sentencia Nº 57 de fecha 08 de junio de 2021 de fs. 707 a 718, declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de documento de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales, interpuesta por Dora Flores Tirado de Caba y PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación planteada por Miguel Flores Tirado, indicando que en el término de sesenta días de ejecutoriada la Sentencia se restituya el bien a Miguel Flores Tirado.

3. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Dora Flores Tirado de Caba, por memorial que cursa de fs. 720 a 722, solicite aclaración, enmienda y complementación, solicitud que por decreto de fecha 10 de junio de 2021 el A quo, indicó que su derecho hubiera precluido por lo establecido en el art. 226-III) del Código Procesal Civil y art. 16 de la Ley 025.

4. Decreto que fue notificada a las partes procesales y dio lugar a que Dora Flores Tirado de Caba, interponga recurso de apelación contra dicha Sentencia.

5. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-201/2021 de fecha 10 de agosto visible de fs. 753 a 754, CONFIRMANDO en su totalidad la sentencia apelada, determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

- Que, de la revisión de la sentencia apelada, se advierte que el Juez A quo en el Considerando I, de dicho fallo judicial procedió a valorar de forma individual e integral toda la prueba ofertada por las partes, identificando el medio probatorio y señalando la forma legal en la que estaba sustentada dicha valoración; para luego en el Considerando II, del fallo apelado, proceder a la compulsa intelectiva de la prueba esencial y decisiva que le ayudó a formar convicción respecto de las pretensiones de la ahora apelante y de la parte demandada, explicando lógica y suficientemente razonada, por qué la ciudadana ahora apelante, no habría demostrado las causales de nulidad invocadas en su demanda y por qué sí, lo habría hecho el demandado reconvencionista, individualizando a su vez el elemento probatorio que le sirvió de sustento a tales conclusiones; conteniendo el fallo judicial ahora recurrido, la suficiente fundamentación probatoria que cumple con lo exigido por la norma adjetiva civil, pues el juzgador dio cabal cumplimiento a la norma.

- Que en cuanto a la logicidad del fallo, no ha sido controvertido por la hoy impugnante, pues no ha especificado cuál de las reglas de la sana crítica o prudente arbitrio, el Juez A quo no habría cumplido, debido a lo cual el único motivo del recurso, no puede ser acogido.

6. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandante Dora Flores Tirado de Caba, por memorial de fs. 757 a 758., interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandante, ahora recurrente, alega como agravios los siguientes extremos:

1. Acusó que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado en su considerando II, violó el derecho al debido proceso al señalar que no se expone los motivos de la valoración de la prueba, cuando en el memorial de apelación presentado por los recurrentes se puntualizó que debería valorarse la prueba de cargo y de descargo; asimismo, indicó las fojas en las cuales se encuentran cada una de las pruebas que no fueron valoradas conforme el principio de la sana crítica.

2. Alegó que, el Auto de Vista aplicó indebidamente el art. 145 del Código Civil, porque no se lo relacionó con el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, limitándose a mencionar que el Juez A quo, realizo una exposición al momento de valorar la prueba, sin exponer las razones por las que se da el valor propio a cada elemento probatorio.

Con esos fundamentos, solicitó se proceda a casar el Auto de Vista Nº SCCI 201/2021 de 10 de agosto, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Respuesta al recurso de casación

El demandado Miguel Flores Tirado, por memorial que cursa de fs. 762 a 770, respondió al recurso de casación de la parte demandante bajo los siguientes fundamentos:

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.

Datos del proceso

Demandante
Dora Flores Tirado de Caba
Demandado
Miguel Flores Tirado.
Proceso
Nulidad de documento de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

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