Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 876
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Marcelo Bernachi Cuellar c/ La Empresa BS BOLIVIA Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213-214, interpuesto por Yolanda Landivar de Medrano, en representación de la empresa BS BOLIVIA Ltda.., contra el auto de vista No. 352 de 15 de junio de 2004 (fs. 210-211), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral sobre pago de derechos, beneficios sociales, pago por gastos de curación médica seguido por Marcelo Bernachi Cuellar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 216, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 19 de marzo de 2004 (fs. 194-196), declarando improbadas las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada y probado el derecho demandado con costas, ordenando a la empresa BS BOLIVIA Ltda., a través de su Gerente General Yolanda Landivar de Medrano, cancelar a favor del actor beneficios sociales y reintegro por gastos de curación, de acuerdo a la liquidación inserta en la suma de Bs. 46.531,49 por beneficios sociales y $us. 7.237 por gastos de operación médica y farmacéutica.
En grado de apelación, por auto de vista No. 352 de 15 de junio de 2004 (fs. 210-211), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 213-214, planteado por el demandado, acusando incorrecta interpretación del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993; vulneración de los arts. 1287 y 1297 del Cód. Civ.; violación del art. 16 inc. f) de la L.G.T. y 9º inc. f) de su D.R.; pero principalmente se limita a comentar lo obrado y, solicita se case el auto de vista, sin fundamentar en derecho ni exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, del examen del recurso de casación, si bien no cumple a cabalidad lo requisitos enunciados, a efecto de constatar si lo denunciado es evidente o no, del análisis y compulsa, se colige:
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