Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 876/2015 - L Sucre: 2 de Octubre 2015 Expediente: PT – 7 – 11 - S Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) c/ Rosa Pérez
Murguía Proceso: Desocupación y entrega de ambientes más pago de daños y perjuicios Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 133 a 134 y vta., interpuesto por Rosa Pérez Murguía de Vargas contra el Auto de Vista Nº 073, de 29 de abril de 2011 de fs. 128 a 129 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la (entonces) Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso de Desocupación y entrega de ambientes más pago de daños y perjuicios seguido por Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) contra Rosa Pérez Murguía, la concesión de fs. 136 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y Liquidador y de Sentencia de Uyuni, Capital de la Provincia “Antonio Quijarro” del Departamento de Potosí, emitió Sentencia Nº 015, de 29 de enero de 2011 de fs. 95 a 102, falla declarando: PROBADA la demanda de fs. 8-9, incoada por ARMANDO PADILLA ACARAPI, Encargado Distrital Oruro, del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, en representación con mandato de la Dra. FABIOLA CONSUELO SALAZAR CALLE, Liquidadora de los Entes Gestores de la Seguridad Social a largo Plazo, en contra de Rosa Pérez Murguía. Asimismo falla declarando IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho o falta manifiesta de obrar, de incompetencia y de prescripción opuesta a fs. 11, 12 y 13 por Rosa Pérez Murguía en contra del actor. En su mérito DISPONE. La desocupación y entrega de los ambientes que ocupa la demandada Rosa Pérez Murguía, sito en el inmueble de Av. Ferroviaria y calle sucre, oficinas de turismo Incahuasi y demás ambientes que se ocupa como vivienda, a la parte “Demandante” dentro el plazo de treinta días de ejecutoriada esta Resolución final, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de lanzamiento en su contra, con ayuda de la fuerza pública en su caso, asimismo el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra dicha Resolución, Ernesto Cáceres Arce en representación de Rosa Pérez Murguía de Vargas interpone recurso de apelación de fs. 106 a 107 y vta., mismo que merecido el Auto de Vista Nº 073, de 29 de abril de 2011 de fs. 128 a 129 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la (entonces) Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Rosa Pérez Murguía de Vargas, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Acusa la infracción de los arts. 621, 623, 625 y 629 del Código de Procedimiento Civil, señalando que los actos procesales están regulados por la ley mediante requisitos insoslayables, de tal manera que ni el Juez puede escoger libremente el modo para realizarlo, menos las partes, sometiéndose a la obligatoriedad a las normas procesales, tomando en cuenta que la presente causa debiera ser dilucidado ante un Juzgado de Instrucción.
De la misma manera señala que en la presente causa, sin lugar a dudas el presente caso de Autos debiera ser tramitado ante un Juzgado de Instrucción y de ninguna manera ante un Juzgado de Partido toda vez que la competencia es de orden público porque es rigor de derecho que nace de la ley.
De la misma manera señala que el Auto de Vista habría transgredido y violado los arts. 15, 25, 26, 27, 30 177-4) de la Ley de Organización Judicial, 1°, 3-1), 6, 252, 621. 623, 625, 628 y 629 del Código de Procedimiento Civil, arts. 19.1, 115-I, 119 y 122 de la Constitución Política del Estado.
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