Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 876
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 125-2024
Demandante: Dirección Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ
Demandado: Marieline Rivero Franco
Materia: Coactivo Fiscal
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Director Regional Santa Cruz de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ-Regional Santa Cruz), cursante de fs. 93 a 103, contra el Auto de Vista Nº 06/2023 de 15 de septiembre, de fs. 48 a 55 emitido por la Sala Social y Administrativa y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de ejecución de cobro coactivo, interpuesto, interpuesto por la AJ-Regional Santa Cruz contra Marieline Rivero Franco, el auto de fs. 114 que concedió el referido medio de impugnación, el Auto Interlocutorio Nº 277/2024 de 09 de agosto, de fs. 283 a 284 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Auto Definitivo.-
La autoridad judicial de primera instancia, emitió el Auto de 26 de septiembre de 2022, cursante de fs. 13 a 15 y vta., declaro la no ADMISIBILIDAD, del incidente de prescripción como el RECHAZO a la excepción de falta de personería, emitido por el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, en el que dispuso sanear la parte dispositiva con referencia al recargo solicitado declarando HA LUGAR el recargo del 5% de interés activo promedio anual efectivo del sistema bancario expresado en moneda nacional desde el día de la mora conforme el art. 30 de la ley N° 060 disposición del orden público que goza de estabilidad constitucional por cuanto se tutelan los derechos y pretensiones del coactivante.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, el representante legal de la AJ-Regional Santa Cruz, interpuso recurso de apelación (fs. 17 a 19 y vta.), pidiendo se REVOQUE el auto definitivo y se emita pliego de cargo.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 06/2023, de 15 de septiembre (fs. 48 a 55 y vta), que REVOCÓ la decisión asumida por la autoridad judicial de primera instancia declarando las excepciónes de prescripción e impersonería.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, cabe señalar que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan el trámite correcto de los procesos, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar de oficio si correspondiere, la nulidad de obrados, según prevé el artículo 106 del Código Procesal Civil.
La Autoridad del Juego - AJ debe agotar la “ejecución administrativa”, antes de acudir a la vía judicial para ejecutar sanciones administrativas que impongan multas a infractores.
Por la documental de fs. 230 a 245, se acreditó que la AJ-Regional de Santa Cruz, en correspondencia con las competencias previstas en la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010 “Ley de Juegos de Lotería y de Azar”, inició en la vía administrativa, en contra de Marieline Rivero Franco, un proceso sancionatorio, en el que se emitieron las Resoluciones siguientes: 1) Resolución Sancionatoria N° 10-00208-14 de 21 de Octubre de 2014, que resuelvió “establecer la existencia de una infracción grave”, en la conducta de la persona procesada, imponiéndole una multa de UFVs. 475.000, por haber realizado actividades de juegos de azar sin licencia de la Autoridad del Juego pago que debe ser en el plazo de tres (3) días siguientes a su notificación; 2) Luego vía recurso de revocatoria, se impugno ésta determinación emitiendo la Resolución de Recurso de Revocatoria N° 08-0042-17 de 6 de diciembre de (fs. 158 a 173).
En mérito de estos antecedentes, se acredita que Resolución Sancionatoria N° 10-00208-14 de 21 de Octubre de 2014, al haber adquirido firmeza, se constituyó en una multa administrativa, existiendo sobre la misma, una presunción de legitimidad y legalidad, conforme se precisa en el art. 4 inc. g) de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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