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TSJ

AS/0877/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 877

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Eraclio Alaca Rodríguez c/ Arturo Eduardo Burgoa

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 161-163 interpuesto por Eraclio Alaca Rodríguez, contra el auto de vista No. 367 de 25 de junio de 2004 (fs. 158-159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso sobre cancelación de obra de construcción de contrato de trabajo seguido por el recurrente contra Arturo Eduardo Burgoa Rivas, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 10 de marzo de 2004 (fs. 142-144), declarando probada la demanda de fs. 13-15, con costas, ordenando al demandado cancelar a favor del actor, la suma de Bs. 17.000.-

En grado de apelación, por auto de vista No. 367 de 25 de junio de 2004 (fs. 158-159), se revocó la sentencia apelada y declaró improbada la demanda de fs. 13-14, salvando el accionar del demandante para hacer valer sus derechos en la vía que corresponda, sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 161-163 planteado por el actor, sin precisar las causales de cada una de ellas por separado, impetrando se case el auto recurrido y se confirme la sentencia, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, el demandante en su recurso de nulidad o casación en el fondo, en síntesis alega que demandó la cancelación por la obra de construcción de contrato de trabajo contra Arturo Eduardo Burgoa Rivas, propietario de la empresa Solidaridad en Servicios, quien se adjudicó mediante licitación pública la refacción de varios establecimientos educativos del municipio de Santa Cruz, trabajos de refacción que realizó para el nombrado conjuntamente terceras personas, que el adjudicatario le otorgaba parte de dinero, para compra de materiales y cancelar a algunos trabajadores; que el tribunal de apelación incurrió en violaciones legales al dictar el auto de vista, al considerar que su pretensión no se refiere a sueldos devengados ni beneficios sociales y que no habría demostrado la relación de dependencia laboral o de sociedad, para la ejecución de la obra, contratación de obreros y otras labores, que por esta razón no corresponde el conocimiento a la jurisdicción social, por el hecho de haber reclamado el pago del 50% de utilidades; denunciando infracción a los arts. 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T., D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, R.M. No. 283/62, y D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993.

Que, sobre el particular, el recurso aparte de ser confuso no cumple los requisitos de técnica procesal, al ser planteado como si se tratara de un memorial en conclusiones; por cuanto al interponer como "recurso de nulidad o casación en el fondo", el recurrente los confunde, no diferencia los mismos que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica ya que ambos se sustentan en causas propias para cada caso, tienen efectos distintos y persiguen objetivos diferentes.

CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, de la revisión del proceso y el auto recurrido, a efecto de constatar si lo denunciado es evidente o no, del análisis y compulsa, se colige:

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Datos del proceso

Demandante
Eraclio Alaca Rodríguez
Demandado
Arturo Eduardo Burgoa
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0877/2006Fuente oficial