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TSJ

AS/0877/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de Contrato
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 877/2015 - L Sucre: 2 de Octubre 2015 Expediente: CB-70-11-S Partes: María Elizabeth Torrico Vallejos c/ Candelaria Delgadillo Delgadillo

Proceso: Resolución de Contrato Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 305 a 308 y vta., planteado por Candelaria Delgadillo Delgadillo, contra el Auto de Vista de 24 de marzo de 2011 cursante a fs. 302 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por María Elizabeth Torrico Vallejos contra Candelaria Delgadillo Delgadillo, respuesta de fs. 311 a 312 y vta.; concesión de fs. 313, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, dictó Sentencia de 06 de mayo de 2008 cursante de fs. 236 a 238, por el que se declara: PROBADA la demanda de fecha 16 de abril de 2003, cursante a (fs. 9 a 11) del proceso, así como las excepciones opuestas contra la demanda reconvencional, mediante memorial de 06 de mayo de 2005 cursante a fs. 131 e IMPROBADAS la acción reconvencional y excepciones opuestas mediante memorial de 04 de junio de 2003, cursante a fs. 38 a 40 vta. En consecuencia se declara RESUELTO el CONTRATO DE COMPROMISO DE VENTA DE TERRENO de fecha 20 de abril de 1998, y se condena a la demandada (Candelaria Delgadillo Delgadillo) el pago de los daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, ordenándose de conformidad a los artículos 547 en relación al 574 del Código Civil, la devolución de la suma de $us. 11.000.- (ONCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), por parte de la demandada Candelaria Delgadillo Delgadillo en favor de la demandante María Elizabeth Torrico Vallejos en tercero día de su legal notificación con la presente Sentencia, bajo conminatoria de ley.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por parte de Candelaria Delgadillo Delgadillo, mediante memorial de fs. 242 a 245.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 302 y vta., por el que Anula el Auto de Concesión de Alzada, de 13 de junio de 2008 y declara ejecutoriada la Sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma por parte de Candelaria Delgadillo Delgadillo, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo

Refiere a los antecedentes y desarrollo del proceso, arribando a la conclusión de que deba casarse el Auto de Vista.

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"... de la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha formulado como recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 24 de marzo de 2011, que anuló el Auto de concesión de alzada de 13 de junio de 2008, con el argumento de que “…la apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales citadas y obvian las características propias de una expresión de agravios…”, infiriéndose primero que tratándose de una Resolución anulatoria no ingresó a considerar aspectos de fondo, por lo que resulta manifiestamente improcedente su planteamiento y así debe ser declarado".

Datos del proceso

Demandante
María Elizabeth Torrico Vallejos
Demandado
Candelaria Delgadillo Delgadillo
Proceso
Resolución de Contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2015AS/0877/2015Fuente oficial