Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 877
Sucre, 08 de diciembre de 2015
Expediente : 245/2015-S
Demandante : Arturo Vaca Pereira
Demandados : Roy Vargas Oliva y otra
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Roy Vargas Oliva de fs. 127 a 128 y Lola Oliva de Vargas de fs. 129 a 130 contra el Auto de Vista Nº 72/2015 de 16 de marzo, cursante de fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Arturo Vaca Pereira contra los recurrentes, la respuesta a los recursos cursante a fs. 132, el Auto de 23 de mayo de 2015 de fs. 133 y el complementario de 04 de junio de 2015 de fs. 137, que conceden los recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago por beneficios sociales de fs. 3 a 4 y tramitado el proceso, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 51 de 24 de julio 2013 cursante de fs. 92 a 94, declarando improbada la excepción perentoria de pago documentado, improbada la excepción de prescripción y PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda con costas; ordenando que la Empresa TRANSPORTES OLIVA, en la persona de su representante Lola Oliva de Vargas, pague a favor del actor $us. 3.076,37.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio duodécimas de aguinaldo, vacación y la multa del 30 % del monto total incluido el mantenimiento de valor, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por los demandados mediante memoriales de fs.108 a 109 y 111 a 112, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 72/2015 de 16 de marzo de 1015, confirmó la sentencia N° 51 de 24 de julio de 2013, con costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
Notificados con el precitado Auto de Vista, a través de memoriales cursantes de fs. 127 a 128 y 129 a 130, formulan recurso de casación en el fondo Roy Vargas Oliva y Lola Oliva de Vargas, respectivamente, exponiendo con idénticos fundamentos los siguientes motivos:
a) Sostienen los recurrentes que el pretendido pago de beneficios sociales en moneda extranjera por la suma de $us 2.735.65 es injusto toda vez que el inciso d) del Art. 16 de la Ley General del Trabajo establece que no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista causales y, en el caso, se trata de un típico abandono de trabajo.
b) Señalan que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia que condena al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad y vacaciones no consideró el abandono de trabajo ni la demanda en moneda extranjera contraviniendo el inciso d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y Art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 que establece que no corresponde aguinaldo de navidad al trabajador que gana en moneda extranjera y la prescripción.
c) Sobre la orden de pago de Desahucio, denuncian aplicación indebida del art. 12 y violación del inciso d) del art. 16 ambos de la Ley General del Trabajo, toda vez que con la confesión provocada se determinó que se trata de abandono de trabajo, es decir que se incurrió en mala apreciación de la prueba de descargo de la confesión.
En el pago de indemnización denuncian Infracción del art. 13 de la Ley General del Trabajo y violación del inc. d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo.
Arguyen que al ordenar cancelación de aguinaldo de navidad en moneda extranjera, se infringió el art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 que establece su improcedencia para el trabajador que percibe sueldos en moneda extranjera.
Asimismo, al ordenar el pago de la vacación se incurrió en violación del art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo con relación al art. 120 del mismo cuerpo de leyes sobre la prescripción.
En cuanto a la Multa del 30%, sostienen que al ordenarse su pago se aplicó indebidamente el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 y se contravino el art. 16 de la Ley General del Trabajo toda vez que no tienen derecho al pago demandado, por haberse operado la prescripción liberatoria.
I.2.1. Petitorio
Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y declare sin lugar el pago de beneficios sociales por imperio del inciso d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, sin costas en todas sus instancias.
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