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TSJ

AS/0877/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Peculado
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 877/2016-RA

Sucre, 08 de noviembre de 2016

Expediente : La Paz 90/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Luis Armando Valdez Romero y otros

Delito : Peculado

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 1, 3 y 5 de febrero de 2016, cursantes de fs. 1424 a 1427 vta., fs. 1429 a 1431 y fs. 1440 a 1441, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la Vice Ministra de Lucha contra la Corrupción y el Ministerio Público, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 57/1015 de 28 de agosto de fs. 1406 a 1409, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por las partes recurrentes contra Luis Armando Valdez Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agromont Brito, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 146, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo (fs. 1284 a 1298), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luis Armando Valdez Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agromont Brito, absueltos de la comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 146, 154 y 224 del CP, los tres primeros acusados como autores y el último en calidad de cómplice, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la Vice Ministra de Lucha contra la Corrupción (fs. 1304 a 1306 vta.), el Ministerio Público (fs. 1308 a 1312 vta.) y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 1337 a 1344), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 57/2015 de 28 de agosto, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en los tres recursos y confirmó la sentencia apelada.

c) Por diligencias de 26, 27 y 29 de enero de 2016 (fs. 1410 y vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 1, 3 y 5 de febrero del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

A manera de preámbulo, señala que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre todos los puntos apelados, lo que conllevaría una deficiente valoración y motivación.

a) Denuncia falta de fundamentación, señalando que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre los puntos primero y cuarto de apelación relativos a la falta de fundamentación y la violación del principio de continuidad, señalando que toda autoridad que emite una resolución, debe hacerlo con la debida fundamentación con la mención de los hechos y el derecho que llevaron a tomar la determinación. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007 y 25 de 4 de febrero de 2010.

b) También denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido confirmando la no existencia del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, inobservó los estándares mínimos de una fundamentación suficiente, debida y razonada, citando como precedentes contradictorios nuevamente los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007 y 25 de 4 de febrero de 2010.

c) Finalmente, denuncia que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre la violación del principio de continuidad del juicio oral, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 239 de 1 de agosto de 2005.

II.2. Del recurso de casación de Jessica Paola Saravia Atristain en representación del Ministerio de Lucha Contra la Corrupción.

Señala que la Sentencia sólo habría valorado la prueba de descargo y no así la prueba presentada por el Ministerio Público; con ese antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada habría convalidado una Sentencia que carecía de una adecuada fundamentación probatoria intelectiva en torno al valor otorgado a los medios de prueba; por otro lado, señala que no existiría congruencia entre la sentencia y la acusación, justamente por no haberse tomado en cuenta las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

II.3. Del Recurso de casación de Dorian Jiménez Camacho Fiscal de Materia.

Acusa que el Auto de Vista recurrido, no se habría pronunciado sobre todos los puntos observados por el Ministerio Público; por lo que, señala existiría una deficiente valoración y fundamentación, además señala que no se habría pronunciado sobre el principio de continuidad del juicio oral, a continuación señala que el Tribunal Constitucional e instrumentos internacionales habrían incorporado a nuestra legislación, los requisitos que debe contener una resolución; por lo que, todo Juez o Tribunal, ya sea judicial o administrativo tiene la obligación de exponer las razones que lo llevan a tomar tal o cual determinación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luis Armando Valdez Romero y otros
Proceso
Peculado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2016AS/0877/2016-RAFuente oficial