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TSJ

AS/0877/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2018Penal
Proceso
Manipulación Informática y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 877/2018-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2018

Expediente : Cochabamba 62/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Jorge Mauricio Calvo Reyes

Delitos : Manipulación Informática y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2018, cursante de fs. 3940 a 3941 vta., Jorge Mauricio Calvo Reyes, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28 de mayo de 2018, de fs. 3429 a 3430 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., representada por Sonia Elena Ledezma Ocampo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por los arts. 363 bis y 363 ter del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 23 de noviembre de 2011 (fs. 1312 a 1314), el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante procedimiento abreviado, declaró a Jorge Mauricio Calvo Reyes, autor de la comisión de los delitos de Manipulación Informática y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por los arts. 363 bis y 363 ter del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, además del pago de costas y la reparación de daños y perjuicios a la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., representada por José Antonio Arze García en su condición de parte acusadora particular (fs. 1355 a 1356 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista de 28 de mayo de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible y rechazó el recurso planteado sin pronunciarse sobre el fondo. Siendo menester dejar constancia que la parte imputada no recurrió en apelación restringida (fs. 1366).

Por diligencia de 7 de agosto de 2018 (fs. 3938), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Denunciando la vulneración del debido proceso, su derecho a la defensa, y los principios de legalidad y pro actione, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado le causa agravios al no tener una justicia pronta y oportuna por la lenidad y pasividad del Órgano Judicial, teniendo que esperar desde su procedimiento abreviado el 23 de noviembre de 2011, más de seis años la emisión del Auto de Vista impugnado en virtud a la apelación restringida interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey”, considerando por ello la existencia de negligencia por parte de la Sala Penal Tercera e infracción de los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 5 y 396 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

A tal efecto, invoca la Sentencia Constitucional 0770/2012-R de 13 de agosto, haciendo alusión al principio de legalidad, citando a su vez las SSCC 0275/2010-R de 7 de junio, 919/2006-R de 18 de septiembre, 0062/2002 de 31 de julio, y el Auto Supremo 006/2014-RRC de 10 de febrero; asimismo, haciendo referencia al principio pro actione cita la SC 1414/2013-R de 16 de agosto, además de mencionar los arts. 7 y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Finalmente solicita la admisión de su recurso en aplicación de los criterios de flexibilización, y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba la emisión de una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jorge Mauricio Calvo Reyes
Proceso
Manipulación Informática y otro
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2018AS/0877/2018-RAFuente oficial