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AS/0877/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede

La recurrente acusa la violación al principio de congruencia interna y externa prevista en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, y los arts. 213.I y 218.III del Código Civil, debido a que en la demanda reconvencional y su respuesta, en ningún momento se ha establecido como parte del...

Proceso
Nulidad de escritura pública y cancelación de asiento.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 877/2023

Fecha: 08 de septiembre de 2023

Expediente: CH-84-23-S.

Partes: Marcos Gomez Rivadineira c/ Martha Gomez Rivadineira.

Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación de asiento.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 348 a 349, interpuesto por Martha Gomez Rivadineira contra el Auto de Vista Nº 201/2023 de 05 de julio, cursante de fs. 342 a 344 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de asiento, seguido por Marcos Gomez Rivadineira contra la recurrente; la contestación de fs. 354 a 357 vta.; el Auto de concesión de 04 de agosto de 2023, visible a fs. 358; el Auto de Admisión N° 796/2023-RA de 14 de agosto, visible de 364 a 365 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marcos Gomez Rivadineira mediante memorial de fs. 27 a 30 vta., y subsanado a fs. 40 y vta., planteó demanda ordinaria civil de nulidad de escritura pública y cancelación de asiento, contra Martha Gomez Rivadineira, quien una vez citada, contestó de forma negativa e interpuso demanda reconvencional según escrito de fs. 70 a 72, habiéndose dispuesto la citación al Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas; continuando el desarrollo del proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2023 de 09 de marzo, obrante de fs. 297 a 309 vta., en la que el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de la ciudad de San Lucas-Chuquisaca, en cuanto a la demanda principal: la pretensión de nulidad de la Escritura Pública N° 223/2003, de oficio declaró la COSA JUZGADA; la pretensión de cancelación de asiento PROBADA; en cuanto a la demanda reconvencional: PROBADA la pretensión de prescripción extintiva del derecho hereditario y PROBADA en parte la pretensión de usucapión decenal.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Marcos Gomez Rivadineira, por memorial de fs. 316 a 318 vta., que dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 201/2023 de 05 de julio, cursante de fs. 342 a 344 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia, solo en relación a declararse improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal interpuesta por Martha Gomez Rivadineira, manteniéndose en lo demás el fallo judicial cuestionado; resolución emitida bajo los siguientes argumentos:

El impugnante solo demandó la nulidad de la Escritura Pública N° 223/2003 de 09 de agosto, así como la cancelación del registro de la misma en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 1.07.2.01.0000509, más el pago de daños y perjuicios, empero, en ninguna parte de la indicada demanda ordinaria se solicitó y menos se discutió la restitución del bien inmueble involucrado dentro el presente proceso en la forma establecida por el art. 547 del Código Civil, al margen de que mediante Auto de 09 de marzo de 2023, corriente de fs. 290 vta. a 291 vta., y en la misma Sentencia se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la pretensión de nulidad de la Escritura Pública N° 223/2003, por haber sido resuelta en un anterior proceso sustanciado también en contra de la demandada, consiguientemente al no haberse declarado la nulidad y no haberse solicitado la entrega del bien inmueble motivo de litis, de ninguna manera correspondía al A quo disponer lo que establece el art. 547 del Sustantivo Civil.

El Juez de instancia no tuvo en cuenta que la posesión con ánimo de dueña que venía efectuando la demandada de la porción del bien inmueble de 4.911,00 m2 no fue pacífica y continuada, pues, fue interrumpida precisamente por la demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública N° 223/2023, interpuesta en otrora por Julio Leocadio Castro Ávila, demanda que fue presentada 02 de mayo de 2019, siendo citada con aquella demanda Martha Gomez Rivadineira el 23 de mayo de 2019, con los efectos de interrupción de la prescripción previstos por el art. 1503.I del Código Civil, en consecuencia, desde el día que se emitió la Ordenanza Municipal N° 015/2010 de 04 mayo, que incorporó a la trama urbana del Municipio de San Lucas la fracción del bien inmueble de 4.911,02 m2, hasta que la demandada Martha Gomez Rivadineira fue citada con la anterior demanda de nulidad de Escritura Pública en fecha 23 de mayo de 2019, solo transcurrieron 9 años y 19 días y no así los 10 años que exige el art. 138 del Sustantivo de la materia, precisamente por la interrupción causada en dicha posesión por la interrupción y consiguiente citación de la referida demanda ordinaria de nulidad de escritura pública iniciada por Julio Leocadio Castro Ávila y que se tuvo presente en el presente proceso para determinar la existencia de cosa juzgada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Gomez Rivadineira según escrito de fs. 348 a 349, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martha Gomez Rivadineira, se observa que en de dicho medio de impugnación acusó:

a) Violación al principio de congruencia interna y externa prevista en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, y los arts. 213.I y 218.III del Código Civil, debido a que en la demanda reconvencional y su respuesta, en ningún momento se ha establecido como parte del debate o controversia que su posesión sea violenta o que el ciudadano Julio Leocadio Gomez Arando hubiese interrumpido la prescripción.

b) Infracción de los arts. 1289 del Código Civil y 149.I del Código Procesal Civil, toda vez que las literales de fs. 148 a 200, han sido incorrectamente valoradas por el Ad quem, pues Julio Leocadio Gomez Arando ha planteado demanda de nulidad por la Escritura Pública N° 223/2003, que fue probada en parte pero el documento de venta y su reconocimiento nunca se declararon nulos.

c) En el recurso de casación se denuncia violación del art. 1503.I del Código Civil, debido a que la interrupción por citación es solo para la persona que invoca la interrupción de la prescripción, y que en la presente controversia sería Julio Leocadio Castro Ávila y no así Marco Gomez Rivadineira, además que la demanda de nulidad de Julio Leocadio Castro Ávila no puede por ningún motivo considerarse violenta, hecho que así lo considera el Ad quem saliéndose del concepto jurídico.

Fundamentos por los cuales solicita se case el Auto de Vista únicamente contra la parte que revoca y declara improbada la usucapión.

De la contestación al recurso de casación.

Marcos Gomez Rivadineira representado legalmente por Elvira Gomez Espino, en su memorial de contestación al recurso de casación sostiene:

El recurso de casación en la forma se presenta bajo los mismos argumentos que el recurso en el fondo, denunciando que el Tribunal de alzada debió brindar respuesta al recurso de apelación, invocando incluso normas de carácter procesal como es el art. 213.II num. 3 del Código Procesal Civil, y sobre esa base solicita que se case el Auto de Vista; al haber sido planteado en la forma, el recurso de casación se encuentra materialmente desprovisto de argumentos de fondo para ser analizado.

La recurrente efectúa comentarios sobre la interpretación de los documentos relacionados a la interrupción de la posesión pacífica, empero, tal reclamo es incongruente, ya que, la demanda versa sobre el instituto de la usucapión y no sobre las obligaciones de los contratos; además que la posesión de Martha Gomez Rivadineira jamás fue pacífica sobre los terrenos así lo advirtió el Ad quem, viéndose interrumpida dicha posesión por problemas que sostiene con otras personas.

Razones por la que solicita se declare infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, imponiendo la condenación de costas y costos.

CONSIDERANDO III:

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CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio que en el caso de la apelación se sintetiza en el aforismo tantum devolutum quantum appellatum, que significa es devuelto cuanto se apela; con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante.

Datos del proceso

Demandante
Marcos Gomez Rivadineira
Demandado
Martha Gomez Rivadineira.
Proceso
Nulidad de escritura pública y cancelación de asiento.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 79/2021 de 01 de febrero Auto Supremo N° 304/2016 de 06 de abril

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