Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 878
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Dorian Henry Vargas Rivera c/ La Empresa Hidro Drill.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 43-44, interpuesto por Rodolfo Valentín Solíz Sánchez, representante de la empresa Hidro Drill, contra el auto de vista de 13 de agosto de 2004, (fs. 38-39), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Dorian Henry Vargas Rivera, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 47-48, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso social, el representante de la empresa demandada, opuso excepciones previas de imprecisión y contradicción en la demanda e incompetencia, que fueron declaradas improbadas por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, mediante auto definitivo Nº 111 de 3 de junio de 2004 (fs. 28), ordenando la prosecución del proceso.
En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante el auto de vista indicado de 13 de agosto de 2004, (fs. 38-39), se confirma el auto apelado, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 43-44, planteado por el representante de la empresa demandada, el que fue rechazado por auto de 2 de septiembre de 2004 (fs. 49), y previa compulsa declarada legal, por Auto Supremo Nº 296 de 27 de septiembre de 2004, (fs. 59-60), se remitió el expediente ante este Tribunal, para su consideración.
El referido recurso, citando artículos de forma conjunta, denunció que no se hubieran observado correctamente lo dispuesto por los arts. 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, 2º y 52 de la L.G.T., 4º inc. b), 7º y 42 de su D.R., 510, 520, 732 y siguientes y 1279 del Cód. Civ., incurriéndose en violación, interpretación errónea de la ley y aplicación indebida de la misma, porque el contrato base de la acción se enmarca dentro de los lineamientos del derecho civil, por ser a objeto determinado, en el que se ha establecido que no existe vinculación jurídico laboral de dependencia, ejerciendo el demandante sus funciones por cuenta propia, en el que se ha pactado la existencia de obligaciones recíprocas de índole civil - comercial, al haber sido contratado por excepción como contratista independiente o liberal, solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la excepción de incompetencia, con costas.
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