Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 878/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente : Cochabamba 60/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Eulogio Mamani Flores y otro
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 25 de agosto de 2017, Marcial Blas Mamani de fs. 404 y vta. y Eulogio Mamani Flores de fs. 408 a 410, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, de fs. 397 a 399, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 1/2017, de 3 de enero de 2017 (fs. 327 a 330), mediante procedimiento abreviado, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Marcial Blas Mamani y Eulogio Mamani Flores, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de resarcimiento civil y costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eulogio Mamani Flores (fs. 344 a 345 vta.) y Marcial Blas Mamani (fs. 374 a 375), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, dicado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisibles y rechazó los recursos planteados.
c) Por diligencias de 18 de agosto de 2017 (fs. 400), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Marcial Blas Mamani.
El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, con el fundamento de que la Sentencia emerge de la aplicación de procedimiento abreviado, que en el este tipo de procedimientos no admitirían recurso de impugnación por no estar claramente establecidos en la ley adjetiva, interpretación distorsionada que rompe los parámetros de seguridad jurídica en contra del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con el libro Tercero a partir de los arts. 394 y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resultando la resolución del Tribunal de alzada lesivo a los principios del debido proceso como el derecho de recurrir.
II.2. Recurso de casación de Eulogio Mamani Flores.
Señala que en apelación restringida se planteó los antecedentes generadores del recurso, detallando en qué consiste la restricción o el menoscabo de derechos e identificando con puntualidad el daño sufrido a consecuencia de los defectos acusados, siendo que los puntos apelados fueron: i) Defecto de Sentencia por insuficiente o inexistente fundamentación de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP, porque el Juez de Sentencia al pronunciar la resolución no describe su declaración testimonial, tampoco de sus testigos de descargo, sin otorgar valor alguno a la prueba judicializada en “juicio oral” (sic), por el contrario otorga todo el valor probatorio a la prueba del Ministerio Público, no existe fundamentación probatoria intelectiva de cada uno de los elementos de prueba acorde a las reglas de la sana crítica, en infracción del art. 124 del CPP; ii) La Sentencia no contiene una relación de hechos, mientras que el Auto de Vista impugnado no corrigió estos defectos de Sentencia. iii) Alega haber apelado respecto al defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 2) del CPP, al no haber individualizado suficientemente la participación de los imputados y sentenciar por “Tráfico” (sic) de Sustancias Controladas, conforme exige el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece
entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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