Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 878/2018
Sucre: 05 Septiembre de 2018
Expediente: SC-131-17-S
Partes: Carmen Román Arauz. c/ Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 a 236 vta., interpuesto por Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi contra el Auto de Vista Nº 330/2017 de fecha 11 de agosto de 2017 (fs. 228 a 229), pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación y otros, seguido por Carmen Román Arauz contra Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi, la respuesta de fs. 240 a 241, Auto de concesión del recurso de fs. 242, el Auto Supremo de Admisión del recurso de fs. 248 y vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de reivindicación, desocupación, pago de daños y perjuicios por Carmen Roman Arauz (fs. 22 a 23), fue contestada negativamente por la demandada Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi (fs. 66 a 71), quien además dedujo demanda reconvencional de nulidad de escritura privada y cancelación de matrícula en Derechos Reales, manifestando que la demanda es defectuosa, que ella tiene acreditado su derecho ganacialicio sobre el inmueble objeto del litigio, al haber sido adquirido de su anterior propietario en vigencia del matrimonio.
2.- El Juez Público en materia Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia de 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 207 a 209 y vta., declarando PROBADA en todas sus partes la demanda principal planteada por Carmen Román Arauz e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi. En consecuencia emplaza a la demandada para que en el plazo de 90 días de ejecutoriada la presente resolución reivindique, desocupe y entregue el inmueble que ocupa a su propietaria.
3.- La resolución de primera instancia es apelada por la demandada Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi, mediante escrito de fs. 212 a 216, que mereció el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017 emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, cursante de fs. 228 a 229 y que en lo relevante fundamenta que; el recurso de apelación carecería de fundamentos de agravios y que no habría sido planteado conforme lo establece el art. 261 num. I) del Código Procesal Civil, pues las expresiones contenidas en el mismo no explicarían de manera clara los motivos de su apelación, arguyendo cuestiones incompletas, parcializadas y sugestivas.
Asimismo con respecto a la existencia de otro proceso de nulidad el Tribunal de alzada considera que este corresponde a la nulidad de un documento aclarativo y de consentimiento de la demandada como cónyuge del vendedor; sin embargo la nulidad pretendida en la reconvención es de todo el documento y por el total del bien, en ese sentido señala que los agravios dentro del recurso de apelación constituyen ser el sustento, fundamento y razón del recurso mismo y no así una simple relación de los hechos ocurridos en el proceso como lo tiene establecido la apelante; siendo imprescindible la expresión de agravios del fallo recurrido; argumentos con los que CONFIRMA totalmente y en todas sus partes la Sentencia de primera instancia.
4.- La Resolución de alzada es recurrida en casación en la forma y en el fondo por Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACION
La recurrente acusó que el Titulo adquirido por la demandante sería fraudulento y que la misma habría perdido la posesión del 50% del inmueble objeto de la Litis y que nunca hubiera estado en posesión del mismo.
Denunció que el Tribunal de alzada no se habría dado la molestia de revisar el expediente, toda vez que ella habría demostrado ser propietaria del 50% como mujer casada y que nunca habría dado su consentimiento de venta.
Sostuvo que el Juez A quo habría omitido valorar la prueba cursante de fs. 32 a 65, con las que habría demostrado haber ganado un juicio a Carmen Román Arauz en sus tres instancias sobre el documento aclarativo fraudulento con el que habría inscrito en Derechos Reales.
Arguyó omisión de valoración de la prueba cursante de fs. 148 a 151, con la que habría demostrado ser propietaria del 50% de bien inmueble.
Manifestó omisión de valoración de la prueba testifical cursante de fs. 176 a 177, por parte del Juez de primera instancia.
Expuso que tanto el Juez como los Vocales de la Sala Civil Tercera habrían aplicado mal y erróneamente el concepto de la Ley y la justicia al desconocer la verdad material y la prueba en originales presentada por su parte, así como otras pruebas de descargo.
Por lo expuesto interpone recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2016 y auto de 11 de agosto de 2017, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia revoque las mismas.
De la respuesta al recurso de casación.
La demandante Carmen Román Arauz se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la demandada, señalando que el recurso de casación para su interposición debe cumplir con los requisitos claramente determinados por los arts. 270.I y 271 del Código Procesal Civil, pues la recurrente debió identificar cuáles fueron los agravios que le produjeron perjuicios a sus intereses y derechos; sin embargo lastimosamente la parte perdidosa en todo el contenido de su recurso no habría cumplido con los requisitos señalados en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, no habría determinado cuales habrían sido esos agravios que sustentan su recurso de casación en el fondo y en la forma; asimismo hace referencia a los antecedentes del proceso, resaltando que el señor Alberto Patzy le habría transferido el inmueble en su totalidad, utilizando títulos de propiedad donde solo figuraba el propietario y que su cedula de identidad reportaba en su estado civil como soltero y como consecuencia de la compra su derecho propietario se encontraría registrado en Derechos Reales en fecha 10 de diciembre de 2001, habiendo tomado posesión del mismo a través de sus inquilinos y anticresistas que fueron sacado violentamente por la demandada; por lo que solicita al Tribunal de Casación declare improcedente el recurso por no haber dado cumplimiento al art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, con costas y honorarios.
CONSIDERANDO III:
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