Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 878/2021-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente : Pando 36/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Parte Acusada : Ariel Plantarosa Baltazar
Delitos : Conducción Peligrosa de vehículos y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2020, cursante de fs. 141 a 144, Ariel Plantarosa Baltazar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2020, de fs. 127 a 133, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por el art. 210 del Código Penal (CP) y art. 26 de la Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia N° 101/2019 de 19 de noviembre (fs. 77 a 89), el Juez de Sentencia Primero en lo Penal de la ciudad de Cobija, declaró a Ariel Plantarosa Baltazar autor de los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos y Conducción Peligrosa, previstos y sancionados por el art. 26 de la Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y el art. 210 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco (5) años, más el pago de daños y perjuicios.
Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, Ariel Plantarosa Baltazar formuló recurso de apelación restringida (fs. 95 a 99 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2020 (fs. 127 a 133 vta.), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que resuelve admitir y declarar improcedente el recurso planteado, confirmando la sentencia en su integridad, con la modificación única de la pena, la cual se fija en tres (3) años de reclusión.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo N° 056/2021-RA de 15 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El Auto de Vista es contrario a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo N° 315 de 25 de agosto de 2006, debido a que el Tribunal de Alzada no realizó la labor de verificación correspondiente en cuanto a la correcta subsunción del hecho a los elementos del tipo penal de Uso Indebido de Bienes y Servicios del Estado, pues no concurrirían las cualidades exigidas para considerarse sujeto especial (funcionario público) en el referido delito, propio de corrupción, incumpliendo el juzgador con su labor de demostrar objetivamente el encuadramiento perfecto de la conducta tachada de antijurídica al marco descriptivo de la Ley penal.
Vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, a causa de la defectuosa valoración de la prueba MP 18, que demuestra la relación de dependencia del acusado con el Gobierno Autónomo Departamental de Pando hasta el 4 de mayo de 2018, lo que habría provocado que no se considerara que no tenía calidad de funcionario público, requisito sine qua non, para juzgarlo y condenarlo por el delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios del Estado, siendo injusta su condena.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Admitido el recurso de casación interpuesto por Ariel Plantarosa Baltazar, e identificados los motivos admitidos para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
Conforme lo dispuesto por los arts. 42.1 inc. 3) de la LOJ y 419 del CPP, este Tribunal tiene la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por uno de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Por su parte, el art. 416 del CPP, determina que: "(…) Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: "Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar."
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