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TSJReiteradora

AS/0878/2022

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Confesión

La parte recurrente acuso que el Ad quem valoró de forma errónea las pruebas escritas de fs. 24 a 35 y de fs. 67 a 94, aplicando incorrectamente los arts. 145 del Código Procesal Civil y 1309 del Código Civil, pues las pruebas presentadas demostraron que el demandado recibió la suma de $us. 30.000.

Proceso
Devolución de préstamo de dinero
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 878/2022

Fecha: 10 de noviembre de 2022

Expediente: O-58-22-S.

Partes: Isaac Antonio Lozada Arnez c/ Saúl Campoverde Guzmán.

Proceso: Devolución de préstamo de dinero.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 876 a 882 vta., interpuesto por Isaac Antonio Lozada Arnez contra el Auto de Vista Nº 440/2022 de 29 de agosto, corriente de fs. 862 a 867, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de devolución de préstamo de dinero, seguido por el recurrente contra Saúl Campoverde Guzmán; la contestación obrante de fs. 901 a 908; el Auto de concesión Nº 141/2022 de 22 de septiembre que sale a fs. 909; el Auto Supremo de Admisión N° 746/2022-RA de 10 de octubre, visto a fs. 914 todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Isaac Antonio Lozada Arnez por memorial visible de fs. 41 a 43, subsanado de fs. 47 a 48 vta., 52 y 57 y vta., inició proceso ordinario de devolución de préstamo de dinero contra Saúl Campoverde Guzmán, quien una vez citado, y mediante Auto de fecha 08 de marzo de 2022, visible a fs. 100 y vta., fue declarado rebelde, posteriormente Saúl Campoverde Guzmán mediante escrito obrante de fs. 169 a 171, se apersonó al proceso y contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2022 de 10 de junio, corriente de fs. 798 a 805 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la pretensión interpuesta por el demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Saúl Campoverde Guzmán, mediante memorial que sale de fs. 817 a 819 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 440/2022 de 29 de agosto, corriente de fs. 862 a 867, que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda de devolución de préstamo de dinero, con base a los siguientes fundamentos:

a. En el caso de autos, la autoridad basó su decisión sobre las literales de fs. 182 a 657, las mismas refieren a un proceso penal de estafa, en el cual se habría producido la confesión de Saúl Campoverde Guzmán, quien de manera voluntaria habría manifestado que debía la suma de $us. 30.000 a Isaac Antonio Lozada Arnez; sin embargo, la autoridad judicial no toma en cuenta que, en aquel proceso penal, el acusado habría sido absuelto por falta de elementos probatorios, es decir, que en aquel proceso penal la confesión producida no fue suficiente para demostrar el delito de estafa contra el acusado, consecuentemente, en el ámbito civil tampoco tendría distinto entendimiento.

b. Cuando existe un contrato verbal sobre préstamo de dinero o sobre cualquier otro contrato de carácter real o mixto, donde no se cuente con un contrato escrito, ese tipo de deuda resulta complicada de cobrar, al carecer de esta prueba que acredite la obligación de pago, como sucede en el presente caso.

c. La parte demandada niega que haya convenido verbalmente el préstamo de dinero, por lo que el demandante estaba en la obligación de demostrar que le entregó el dinero y no basarse simplemente en la declaración del juicio oral.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isaac Antonio Lozada Arnez, según escrito de fs. 876 a 882 vta., el cual se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por Isaac Antonio Lozada Arnez, según escrito de fs. 876 a 882 vta., se observa que acusó lo siguiente:

1. El Ad quem valoró de forma errónea las pruebas escritas de fs. 24 a 35 y de fs. 67 a 94, aplicando incorrectamente los arts. 145 del Código Procesal Civil y 1309 del Código Civil, pues las pruebas presentadas demostraron que el demandado recibió la suma de $us. 30.000.

2. El Ad quem no analizó los arts. 1321 del Código Civil en concordancia con el art. 157.III del Código Procesal Civil, puesto que, al plantear el incidente de prescripción de la deuda, reconoce la obligación de los $us 30.000.

3. El Auto de Vista es arbitrario e incongruente, ya que adolece de errores, omisiones y desaciertos de gravedad extrema que lo tornan inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho.

De la respuesta al recurso de casación.

Corrida en traslado, Saúl Campoverde Guzmán contestó al recurso de casación, mediante el escrito que discurre de fs. 901 a 908, arguyendo lo siguiente:

a. Señaló que no se tomó en cuenta que en aquel proceso penal el acusado fue absuelto por falta de elementos de prueba fehacientes, es decir que con la confesión que prestó ante un proceso penal de estafa, resultaría ser insuficiente el elemento probatorio para demostrar el delito de estafa, consecuentemente en el ámbito civil debe seguir el mismo criterio y no tener un distinto entendimiento.

b. Aseveró que la parte demandante tenía la obligación de demostrar que el demandado recibió el supuesto monto de $us. 30.000 y que el mismo ya en su calidad de deudor, habría incumplido con su obligación de pagar esta prestación debida.

Argumentos con los cuales pidió que se deniegue el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la confesión extrajudicial.

Sobre esta temática el Auto Supremo Nº 1283/2016 de 07 de noviembre, en su doctrina legal aplicable desarrolló que: ¨…La confesión judicial, contenida en el art. 1322 del Código Civil, señala lo siguiente: “(Confesión extrajudicial) I. La confesión extrajudicial hecha por persona capaz al interesado o a su representante legal, surte el mismo efecto que la judicial en los casos para los cuales es admisible la prueba de testigos. II. Si la confesión extrajudicial se hace a un tercero vale sólo como indicio…”, sobre dicho medio de prueba Lino Enrique Palacio en su obra DERECHO PROCESAL CIVIL Tomo IV Editorial Abeledo-Perrot 1988 página 558 y siguientes señala: “Si la confesión extrajudicial, consta por escrito, el documento que se presente para acreditar su existencia reviste la eficacia probatoria que, según su naturaleza le asignen las leyes de fondo, de modo que si se trata de un documento público hace plena fe sin perjuicio de su redargución de falsedad o prueba en contrario, en su caso…. En la hipótesis de haberlo prestado verbalmente, la prueba de la confesión extrajudicial puede hacerse mediante declaraciones de testigos, las cuales resultan suficientes cuando aquella verse sobre simples hechos, ya que con relación a estos el Cód. no impone restricción alguna… C) A la segunda hipótesis arriba enunciado se refiere el apartado segundo… en tanto prescribe que ‘la confesión hecha fuera de juicio frente a un tercero, constituirá fuente de presunción simple’. En consecuencia, cuando la declaración confesoria no se ha prestado frente a la parte contraria, sino a terceros, aquella, aún si se encuentra acreditada, carece de eficacia probatoria plena y debe ser corroborada por otros medios de prueba...”.

III.2. La verdad material.

Sobre el tema, el Auto Supremo Nº 870/2019 de 30 de agosto, entendió que: “…De acuerdo al art. 410 de la Constitución Política del Estado, ¨I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…¨.

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CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL/ Se llama confesión extrajudicial la hecha fuera de juicio, en conversación, carta o en cualquier documento que en su origen no haya tenido por objeto servir de prueba del hecho sobre el que recae, es decir, es una declaración que una de las partes realiza al margen del proceso sobre la verdad de hechos desfavorables para ella y favorables para la otra parte.

Datos del proceso

Demandante
Isaac Antonio Lozada Arnez
Demandado
Saúl Campoverde Guzmán
Proceso
Devolución de préstamo de dinero
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 1283/2016 de 07 de noviembre, Artículo 1322 del Código Civil

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