Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 878
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 666 -2024
Demandante: Guimer Veyzaga Rivera
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 184 a 185 y vuelta, deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma representado por Ivan Nilo Mamani Orellana, impugnando el Auto de Vista N° 158/2023 de 04 de diciembre, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fojas 177 a 178, dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales, seguido por Guimer Veyzaga Rivera contra Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma; el Auto de fecha 30 de Julio de 2024 de fojas 195, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 422/2024 que admitió el recurso de casación de fojas 200 a 201, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de El Alto, emitió la Sentencia de N° 120/2019 de 26 de noviembre de 2020 de fojas 150 a 156 y vuelta, declarando PROBADA EN PARTE la demanda social cursante en obrados de fojas 22 a 24, subsanado a fojas 27 e IMPROBADA la excepción de pago de fojas 65 a 69 y vuelta, subsanado a fojas 78.
En consecuencia, dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Cairoma, a través de su representante legal, proceda al pago de los siguientes derechos en favor del demandante, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo mensual: Bs. 3.491,60
Sueldos devengados:
Octubre a diciembre de 2017 Bs. 10.474,80
Enero y febrero de 2018 Bs. 6.983,20
Aguinaldos devengados:
Duodécimas octubre a diciembre de 2017 Bs. 872,90
Duodécimas enero y febrero de 2018 Bs. 581,93
Duodécimas de Aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2018 Bs. 872,90
TOTAL A PAGAR Bs. 19.783,73
I.2. Auto de Vista. -
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