Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0879/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2018Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 879/2018-RA

Sucre, 27 de septiembre de 2018

Expediente : Tarija 39/2018

Parte Acusadora : Luis Javier Martínez Maldonado

Parte Imputada : Rómulo Zuleta Gallardo

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2018, cursante de fs. 249 a 254, Rómulo Zuleta Gallardo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2018 de 26 de julio, de fs. 245 a 247 bis, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Luis Javier Martínez Maldonado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 28/2017 de 10 de agosto (fs. 208 vta., a 213), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Rómulo Zuleta Gallardo, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de seis meses de reclusión, con costas y reparación del daño a la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rómulo Zuleta Gallardo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 222 a 230 vta.), resuelto por Auto de Vista 57/2018 de 26 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 10 de agosto de 2018 (fs. 247 bis vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación en los siguientes aspectos: El Auto de Vista impugnado vulneró los arts. 9.4, 22, 110-I, II, 115-I, II, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 8, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 24, 25 de del Pacto de San José de Costa Rica, art. 18 de la Declaración de los Derechos del Hombre, arts. 1, 5, 12, 13, 173, 124 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al emitir una Resolución sin la debida fundamentación y sin resolver los puntos o cuestiones apeladas de la Sentencia condenatoria, sosteniendo que acusó los defectos de Sentencia previsto en los incs. 1), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, en la que se habría limitado el Tribunal de alzada a referir: “valorada la prueba de cargo y descargo se llega a la convicción de que en el caso de autos el querellante demostró a través de la prueba testifical y documental de que adquirió de forma legal el terreno del que se ve imposibilitado de ejercer sus derechos como propietario, ante el despojo sufrido por el cerramiento del inmueble por Rómulo Zuleta, ya que por la propia prueba de descargo consistente en la declaración de su esposa Elizabeth Vicenta Flores se habría llegado a la determinación del despojo realizado”, sin realizar la valoración a lo declarado y demostrado por parte de la esposa del imputado, quien habría acreditado ser legítima propietaria de dicho terreno y que se encontraba en posesión mucho antes de la supuesta venta, como tampoco se realizó valoración a las diferentes versiones de los testigos que declararon de manera contradictoria, demostrando el desconocimiento a los antecedentes por parte de los Vocales, citando la Sentencias Constitucionales 157/2001-R, 634/2006, 1056-2006-R y el Auto Supremo 288/2013 de 8 de octubre. Asimismo, indica que el Autor José Cafferata, en su libro prueba del proceso penal estableció que una de las características es la objetividad, cuestionamiento que no hubiera sido resuelto por el Tribunal de apelación, pues el Tribunal de juicio en base a pruebas inexistentes, vulnerando el debido proceso dictó una Sentencia condenatoria, cuando las condenas deben fundarse en la existencia del delito y la participación del imputado.

Referente al defecto de valoración defectuosa de la prueba, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, se habría argumentado en apelación restringida que la Juzgadora violentó las reglas de la sana crítica, desconociendo la garantía constitucional de la presunción de inocencia, indicando que al declarar infundado el Auto de Vista impugnado vulneraron la fundamentación, además, omitiendo pronunciarse a todos los puntos apelados atentando contra el derecho a la defensa y debido proceso, previsto en los arts. 115 II y 116 de la CPE, que presume la inocencia del encausado, constituyendo en defectos absolutos, previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, que no podría pasar por alto el Tribunal de alzada, invocando el Auto Supremo “724 segundo considerando”, supuestamente referente a las infracciones procesales y la correcta fundamentación, como los Autos Supremos 523/2004 de 20 de noviembre, 430/2008 de 5 de diciembre y 573/2009 de 25 de noviembre, referentes a la debida fundamentación. Finalmente invocando también el Auto Supremo “562 tercer considerando”, que referiría a la obligación de pronunciamiento sobre puntos apelados como a la debida fundamentación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Luis Javier Martínez Maldonado
Demandado
Rómulo Zuleta Gallardo
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2018AS/0879/2018-RAFuente oficial